de su Presidente se rije, no por lo que disponía el deereto-ley716362, de su ereación —que ahora resulta incompatible y, como tal, abrogado por el deereto-ley 6407 63— sino por lo estatuido en el art, 25 del decreto-ley 1285/55.
Este art. 25 dispone: °Las Cámaras Nacionales de Apeliciones se dividirán en salas. Designarán su presidente y mo 0 más vice-presidentes, que distribuirán =ux funciones en la forma que lo determinen las reelamentaciones que se dicten", La Corte Suprema, en virtud de ese art. 25, dietó el "Reglamento para la Justicia Nacional", estableciendo en el art, 108 que: "Las Cñmaras Nacionales elezirán, antes del 31 de diciembre de enda año, las autoridades aque se refiere el art, 25 del decreto-ley 1255 55, enla forma que establezean sus respectivos reglamentos".
De exte Reglamento snrge que la elección de Presidente de las Cámaras Nacionales debe hacerse anualmente, Que anque el decreto-ley- 1255 58, no hubiera establecido, como se so-tiene, por algunos de los integrantes de la Cámara Naconal Electoral tv. E<. 1) el réimen de ta elección °°amal" de Presidente, al no prohibirlo expresamente, es evidente que, ¡stablecido ese sistema por la Corte, emaro de Fenitades pro pias, ene! " Regliumento para la Justicia Nacional, con relación 2 todas las Cámaras de Apelaciones Nacionales (art. 108), 10 pries om Tribanal —eolocado ahora dentro del Poder Judicial de le Nueón — me reconoce como enbeza a la Corte Suprema Cart.
Made la Constitución Nacional), sostener que este Tribunal carece de atribuciones para dietar tal Reglamento. Ese Reglamento se aplien entonees ala Cámara Nacional Eleetoral y con ello no se hace atra cosa que thiesr en ámbito coincidente a las Cámaras Naciona les, conforme alo dispuesto en el art. + del decreto-ley 6407 6 Ka enanto alas otras disposiciones del "Reglamento", sobre las que se han producido diverrencias, no corresponde proreuciamiento de este Tribunal, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, «e aprueba el Restamento para la Justicia Nacional Electoral corriente de fs, Ta $, endo que ha sido materia de pronuneiamientarde esta Corte, Carros Jrax Zavata RobrÍGrez.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:62
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