se aprueba el Reglamento para la Justicia Nacional Electoral corriente de fs. 1 a 8.
AuistónuLo D. Aríoz ve La MADRID — Luis Manía Borrt Boccrro (con su voto) — Ricarmo CoLomBRES — Estesax IMaz — Cantos JUax Zavat.a Ronrícvez (según su voto):
Voro beL Señor Mixistro Doctor Doy Luis Manía Borrt BoccEeno Considerando:
1) Que según se desprende de las presentes actuaciones, la Cámara Nacional Electoral —en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 104 ¿n fine del Reglamento para la Justicia Nacional— chava a la consideración de esta Corte Suprema el Reglamento Interno de ese fuero, que el Tribunal a quo ha aprobado de conformidad con la atribución conferida por el art. 9, ine, a), del decroto-ley 7163/62 (ley 16.478), sus concordantes del deeretoley 1285/58 (ley 14.467) y normas afmes; y, asimismo, acompaña copia de las actas correspondientes a los Acuerdos llevados a enbo en 10 y 16 de diciembre de 1965, en cuya oportunidad los señores Jueces integrantes del Tribunal a quo expusieron sus opiniones sobre el contenido del referido Reglamento, particularmente "cn espectos en que no hubo parecer unánime, en razón de diversas interpretaciones realizadas en el plo de la legislación vigente, criterios que en definitiva quedan a merced de la decisión final de eso Alto Tribal" (fs. 30).
2") Que la divergencia de opiniones suscitada en el seño del Tribunal a quo es, entre otras, con relación al artículo quinto del Neglamento sometido a consideración de esta Corte Suprema, en cvanto se refiere al enrácter permanente 0 10 de la presidencia de ese "Tribinal, A ese respecto, la norma en cuestión dispone, textualmente: "La Cámara antes del veinte de diciembre de enda año, designará con enrácter rotativo por sorteo eliminatorio, el Presidente y un Vicepresidente para el enso de ausencia o impe«imento de aquél" (fs. 2). Dicha norma, según consta en nutos, resultó aprobada por mayoría de tres miembros del Tribunal, contra el voto de los otros dos que, juntamente con la opinión del eñor Procurador General, Electoral, se prominciaron por el sostonimiento de la norma prevista en el art. 4 del deereto-ley 7163/62 (Fs. 24 via.).
39) Que para la solución del prehlema planteado en nutos se
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:55
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