considera que el decreto-ley 6407/63, contiene estas otras normas categóricas:
a) En el art. 3, con relación precisa al decreto-ley 1285/55 —°"Organización de la Justicia Nacional"— se dispone que a la enumeración del art. 1 de este decreto-ley 1285/58 que dice: °El Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal..." debe agregarse "y la Cámara Nacional Electoral, con jurisdieción en todo el territorio de la República"; :
b) Lo mismo se hace en el art. 5 —siempre con relación al decreto-ley 1285/58 en el que al art. 32, ine. 2 que dice: 2) Jueces nacionales de primera instancia de la Capital Federal:..." debe agregarse como subinciso k) "en lo electoral".
Que según estos dos últimos claros agregados, no es sólo la norma declarativa, de que la Justicia Nacional Electoral "integra " el Poder Judicial (art. 1 del deereto-ley 6407/63), la que estatuye esa incorporación, sino que ella resulta confirmada por las disposiciones transeriptas que declaran incluidos entre los tribanales que ejercen el Poder Judicial de la Nación —euya estructura se contempla, orgánicamente, en el deereto-ley 12855/58— a la Justicia Nacional Electoral, especializada en materia jurídico-política, que tenía, hasta entonces, un estatuto autónomo (deeretoley 7163/62), que desaparece en lo que está contemplado en la Ley de Organización de la Justicia Nacional.
Así se logra, en ese aspecto, la :gualdad en los órganos superiores del Poder Judicial, regidos todos por el decreto-ley 1285 58.
Que ese deereto-ley 6407/63, dentro de los mixmos principios de igualdad, dispone que "los fallos revestirán las condiciones aque se refiere el art. 30 del decreto-ey 1285/58" (art. 3).
En los considerandos se dice: "Que ha sido voluntad del Poder Ejeentivo, al dictar el deereto-ley 7163/62 en ejercicio transitorio de funciones legislativas, dar nacimiento a tribunales integrantes de un fuero específico dentro de nuestra organización judiciaria. Que, no obstante surgir en forma implícita de la ley orgánica de creación de la Justicia Electoral, la inclusión de «ichos tribunales dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación, es conveniente establecer tal eirenustancia en términos erpresos a fin de que no pueda" abrigorse duda alguna al resperlo..." (consids. 4 y 5).
Que estos antecedentes no dejan duda, en consecuencia, de aúe, en cuanto a sU estructura, la Justicia Electoral resulta inelvida en el decroto-ley 1285/58, y que, por ello, la designación
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1966, CSJN Fallos: 265:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-61¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
