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Fallos: 265:63 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN s
JULIA GALVANO bE BIFULCO Y. HUMBERTO LEANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y detos comes, Aunque se invoque el exrácter de orden público de la ley 16.455, no procede e recurso estraordinario contra la sentemeia que, in arbitrariedad, deelara que el contrato de arrendamiento entre ls partes se encontraba vencido y elude del rézimen de prórrezas y que desextimá el pedido del demindado de que se declarara extineiida la neción, pur entender que los arts. 1 y 3 de Ta ley 16.455 sólo se eplican emitido =e trata de contratos comprendidos en los beneficios de la próroga leal.

DicraMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El ayuno decide en esta emisit:

19) que la presente demanda de desalojo no se funda en el vencimiento de prórrogas legales, y 2") que, por lo tanto, no aleanza a la litis la extinción de la acción que la ley 16455 consagra, exclusivamente a juicio del Tribunal, para los desalojos fundados et el vencimiento de diehas prórrogas por no haber optado el arrendatario o apareero por la compra del predio, Lo resuelto en el primer punto es ma enestión de heeho y de derecho común; se funda en razones de igual naturaleza =uficientes para sustentar el pronunciamiento: y 10 ha sido objeto de impugnación en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 11:

En cuanto a lo decidido en el segundo punto la enestión es también de derecho común y la tacha de arbitrariedad formilada contra la interpretación de la citada ley 16.455 no puede prosperar pues lo resuelto sobre el punto está suficientemente fundado y no es susceptible de ser descalificado como acto de naturaleza judicial. Por otra parte no está demás destacar que la interpretación que se impuena es la única compatible con el texto de la ley.

Estimo, en consecuencia, que corresponde declarar que el re¡medio federal intentado es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 121. Buenos Aires, 18 de mayo de 1965. Ramón Lascano,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-63

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