tos á que el actor se refiere en su demanda, cuyos antecedentes ha podido consultar el infrascrito por las notas que obran en su poder estraidas al tiempo del estudio y resolucion de aquellos); y 2° porque la advertencia que espresa Correas hizo á Fornes antes del pago, es inverosimil, dado el hecho que se acaba de relatar, y no ha sido además probado en manera alguna por aquel, quien ni siquiera hizo mencion de ella como tampoco de la improcedencia del pago en su escrito de demanda, donde por el contrario espresa lisa y llanamente que Manterola fué condenado en sus pleitos con Bustos.
8" Que á todo esto puede agregarse aun la circunstancia confesada por Correas de que él personalmente recibió, despues de hecho dueño de los pleitos enunciados, y se sirvió en provecho propio, oponiéndolo en compensacion á Bustos y disminuyendo por este medio su responsabilidad propia, el documento de los 17,000 pesos que Fornes afirma adquirió Manterola con 6.018 pesos de su depósito, circunstancia decisiva en su contra, en cuanto á esta parte de su demanda al ménos, por cuanto si él (Correas) espresa creer que Manterola nada habria tenido que pagar oponiendo á Bustos el crédito úá que se refiere en su alegato, y de que su responsabilidad propia era así ninguna, es ello sin duda, como no puede menos que serlo, dado el alcance del erédito enunciado y el hecho de que Correas tampoco espresa lo contrario, bajo la base de la compensacion ya operada contra Bustos con el valor de dichos 17,000 pesos.
9 Finalmente que es además de considerarse por la importancia que ella tiene la presuncion resultante de la declaracion de D. Claudio Manterola foja. .. segun la cual la compra de la escritura de los 17,000 pesos fuertes se hizo con conocimiento y consentimiento del demandante Correas.
Por todos estos fundamentos, definitivamente juzgando, declaro no haber lugar á la demanda interpuesta, y absuelto en
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:47
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