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Fallos: 265:57 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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paración de los poderes", como lo estima el señor Juez de Cámara peticionante, milita en favor de ambos principios al destacar una de las más importantes poiestades constitucionales de la Justicia en lo referente al rézimen representativo de la República". De modo que en ese orden el decreto-ley 6407/63 (ley 16.478) nada aportó al respecto, sino que, aclarando conceptos y modifienndo normas, dispuso que esa Justicia "integra el Pocer Judicial de la Nación", 5) Que, en efecto, la norma del art. 1 del citado deereto-ley 40763 colocaba a la Justicia Electoral en un conjunto normativo diferente, y esa interpretación cobra todavía mayor solidez si se piensa que otras normas la corroboran, Así, el art. 3 del decreto-ley citado establece: "La Cámara Nacional Electoral será tribmal de elzada respecto de los jueces nacionales electorales y sus fallos revestiván las condiciones a que e refiere el art. 30 del decreto-lev 128558"; el 4 dico: °°Agrógase a la enimeración de tribales que figuran en el art. 1 del" «deereto-loy antes citado, la Cámara Nacional Electoral, con jurisdicción en todo el territorio de la República": el 5 expresa:

«Agrógase al art. 32, inc. 2), del deereto-ley 1285, como subhinciso k), la mención : °en lo electoral": y el 6 dispone: «Agróguse alart. 49 del deereto-ley mencionado en el artíenlo anterior, como ine. 4), la mención: °por jueces nacionales electorales".

Lo que el conjunto normativo preciiado ha perseguido, entonces, ex unificar básicamente los regímenes de los órganos del Poder Judicial de la Nación, en este enso la justicia electoral, dentro del régimen del decreto-ley 1285-58 —ley 14.467— y del reglamento para la justicia nacional emanado de esta Corte: y ninguna norma expresa de ese conjunto contiene reserva alguna sobre la elección de Presidente. En precedentes de esta Corte se ha seguido un temperamento análogo. Así, en Fallos: 216:61 , se expresó:

"Que, según resulta de la Acordada cuya copia obra a fs. 2/4, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el voto de la mayoría de los jueces que In "ntegran, decidió designar como secretarios de los Juzgados de Primera Instancia a persouns carentes del título de abogado, Fúndase tal decisión en lo dispuesto por los arts. 8 y 16 de la ley 14.558.

"Que, mediante su art. 1, la ley 14.831 dispone que los tribunales erendos por la ley 14.558 intertarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del art, 32 del decreto-ley 1285 58 (ley de organización de la Justicia Nacional).

"Que esn disposición importa, como consecuencia, la aplicación a los mencionados tribales de las normas contenidas en la ley orgánica de la Justicia Nacional a la que han quedado in

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-57

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