CAMARA NACIONAL ELECTORAL
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde aprobar la elánsula del Reglamento de la Cámara Nacional Electoral por la que se dispone que, anunlmente, la Cámara designará con carácter rotativo por sortco eliminatorio, un Presidente y un Vicepresidente.
DicTaMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:
El señor Presidente de la Cámara Nacional Electoral eleva ala consideración de V, E. el Reglamento Interno que para la justicia nacional electoral ha aprobado dicho tribunal de acuerdo con las atribuciones que le confieren el art. 9, ine, a), del deeretoley 7163/62 y disposiciones legales concordantes, Asimismo acompaña copias antentiendas de las actas, en sus partes pertinentes, «de los Acuerdos celebrados por el tribmal con fechas 10 y 16 de diciembre ppdo, en las que constan las opiniones vertidas por sus miembros con respecto a los artículos disentidos, Examinando el texto del Reglamento, considero que en lo que atañe al artículo 5 del mismo, cabe formular una observación, En efecto, si nos atenemos alo dispuesto por el art. 4 del decreto-ley 7163/62 —que continúa en vigencia con fuerza de ley «euún lo establece la ley 16478— la presidencia de la Cómara °tendrá carácter permanente", debiendo ser desempeñada, la primera vez, por el juez de la misma que designe el P. E. y en lo «nwesivo —easos de rencia, ausencia, excusación, inhabilidad o muerte— por el camarista que designe el propio tribal. Y contrariamente atan terminantes disposiciones, la mayoría de la Cámara —eompuesta por tres, sobre cinco, de sus miembros votó a favor del proyectado artículo quinto que dice que el trihunal antes del 20 de diciembre de enda año designará el presidente "con carácter rotativo por sorteo eliminatorio", Para llegar a tal conclusión, algunos de los jueces expresan aver testimonio de fs, 21/22) que asu juicio tanto el decreto-ley 07 63 como la ley 16.652, han medificado o dejado sin efecto aquella elánsula, pero, a mi juicio, no es así.
Con respecto al primero, el hecho que el mismo disponga one la justicia nacional electoral integra el Poder Judicial de la Nación, como an fuero especializado en materia jurídico-política v electoral, debiendo conocer en el límite de la competencia que ha ley otorga (art. 1), 0 que establezer que tiene jurisdicción en to
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:52
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