do el territorio de la República (art. 5), no modifican, por cierto, las normas de creación y funcionamiento que surgen de su ley orgánica —dicho decreto-ley 7163/62— mientras aquéllas no sean «ucrogadas o modificadas expresamente por otro cuerpo legal, lo que no ocurre en la especie, En lo que hace a la ley 16.652, que constituye el estatuto legal de los partidos políticos, observo que ninguna de sus disposiciones se refiere directa o indirectamente el punto en discusión, no pudiendo pretenderse —como lo hace el miembro del tribunal que vota en primer término— que la circunstancia de que el art. 6 de dicha ley disponga que corresponde a la justicia electoral el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, earantías y obligaciones, así como el de los registros que dicha rorma y las demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos, obligue necesariamente a que la presidencia de la Cámara sea renovable periódienmente, Olvida que el presidente del tribunal no es sino mo de sus miembros y que las decisiones que tome el cuerpo ca el ejercicio de sus funciones deben hacerse por mayoría de votas, ciejando a cargo de la presidencia —según lo establece el art. ? del reglamento aprobado— solamente 11 resolución de cuestiones de mero trámite o de simple orden administrativo, ; Y si hien es exacto que todas las cámaras nacionales judiciales de apelaciones renuevan anualmente su presidente, ello se debe a la nusencia de disposición legal que impide tal criterio, Por último, con respecto al argnmento que hace valer la mayoría, en el sentido de que existía nn "acuerdo de caballeros" entre los cineo jueces de la Cómara para tirnarse periódicamente en la presidencia del tribunal, va de suyo que ningún valor lesal puede adjudicarse al mismo, más aún si se observa que dicho acuerdo —de haber existido— estaría encontra del texto expreso de la ley, En suma, soy de opinión que atentos los términos claros y terminantes en que está redactado el precitado art. 4 del decreto-ley 7163/62 —vigento, conforme a lo dispuesto por la ley 16478— corresponde observar el artíento 5 del Reglamento que se acom paña en cuanto establece que la Cámara Nacional Electoral, antes del veinte de diciembre de euda año, designará °con earúeter rotativo por sorteo eliminatorio" un presidente y wn viecpresidente para el enso de ausencia o impedimento del primero. Buenos Aires, 4 de marzo de 1966, Razón Lascano.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:53
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