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Fallos: 13:99 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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importen cinco mil pesos; y %", si la falta en las tablas importa ocho mil pesos.

Y considerando respecto de la demanda :

Primero —Que está constatado por la nota puesta por D.

Luis Costa al pié del contrato de fletamento de f. 5 y del tenor del documento de f. 4 que es parte integrante del 1", que el plazo estipulado en ambos, para la carga y descarga empezó á correr desde el 21 de Febrero inclusive.

Segundo —Que de la nota citada, y de la confesion espresa del demandado en su escrito de contestacion á la demanda (fs. 19 y 20) consta qne el «Ville de Lille» partió el 26 de Abril del mismo año (1871).

Tercero — Que el plazo de 45 dias corridos, estipulados en los referidos documentos de fs. 5 y 4 para la carga y descarga, ha vencido el 6 del mismo mes de Abril; y que por lo tanto las estadías han debido principiar á correr desde esta fecha, como así tambien lo declara el mismo demandado en su escrito ya citado.

Cuarto — Que la escepcion de fuerza mayor opuesta por el Dr. Costa no es admisible en ol presente caso, por cuanto la feria decretada á causa de la epidemia, ha sobrevenido algunos dias despues de estar vencido el plazo acordado para la carga y descarga, esto es, despues de haber caido en mora; y no ha probado en manera alguna la compensacion, que invoca, ó la demora que hubiera sufrido á causa ó por culpa del capitan del «Ville de Lille» (art. 320 del Código de Comercio).

Quinto — Que caido en mora el fletador por su sola culpa, está en la obligacion de pagar al capitan los gastos que se hubieren originado al buque.

Sesto — Que estos gastos han sido previstos en el presente caso en la forma determinada en los documentos de fs. 4

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-99

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