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Fallos: 265:60 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se aprueba el Reglamento para la Justicia Nacional Electoral en Jo que ha sido materia del pronunciamiento por esta Corte, Luis María Borrr Bocctro, Voro pEL Sto Mixistro Docror Dox Cantos Jas Zavaa RonríceZz Considerando:

Que el decreto 716362 que apreba el cuerpo de disposiciones por las que se crea la Justicia Nacional Electoral —vigente en virtud de lo que dispone la ley 16478— establecía en si art. 4:

"La presidencia de la Cámara tendrá carácter permanente, y será desempeñada, la primera vez, por el juez de la misma que desine el Poder Ejecutivo, En lo sueesivo y en caso de renuncia, y esencia, excusación, inhabilidad o muerte, la presidencia será desempeñada por el juez que design la Cámara por mayoría de votos"°, Que al dictarse ese decreto estiba en vigor el deereto-ley 128558 de "Organización de la Justicia Nacional"; y la sanción posterior de disposiciones —entre otras, la indienda— que introducía un régimen distinto al que establecía el art. 25 del decreto-ley 1285 58 para la designación de Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, permitía concluir que la Cámara Nacional Electoral, tenía, al respecto, entonces, un sistema diferente, Conforme a ese rézimen de antonomía, se eligió al primer residente de ese Tribunal, Pero el 51 de julio de 1963 se dieta el decreto-ley 6407 —tamVión vigente por la ley 16478— en el que se dispone: °°La Justicia Nacional Electoral integra el Poder Judicial de la Nación, como un fuero especializado en mteria jurídico-política y eleetoral y conocerá en el límite de la competencia que la ley le otorga art. 94 de la Constitución Nacional; ley 13.998 (N-A, 221) y deeley 1285 58... (art. 1).

Ni aún en el censo en que el decreto-ley 6407 63, contuviera e 246:61 ). Menos puede sustentarse tal conclusión, si ose

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-60

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