pes que preceden, toda vez que ninguna de esas facultades es extraña a las propias de un organismo judicial, Si se tiene en cuenta el propósito ya señalado del decreto-ley 1285/58, no es dudoso que debe considerarse a los funcionarios y empleados de la Comisión de Conciliación como dependientes de la Justicia de la Nación, en los términos y a los efe-tos establecidos en el art. 15 «del mencionado deereto-ley.
"ue, por último, la intelizencia atribuida a los preceptos que rigen el enso en los anteriores considernudos es conforme con el principio reiteradamente admitido por los precedentes de esta Corte, con arreglo al enal la interpretación de la ley debe praetienrse de manera que las garantías y principios constitucionales no resulten afectados —Fallos: 246:162 y otros—. Y es el caso que la admitida en la especie conenerda con el principio de la división de los poderes y es pertinente para la mejor preservación de la antonomía judicial", Los considerandos del aludido deereto-lev, justamente, expresa de manera concordante: °Que acorde con tales propó Que, con referencia a las otras disposiciones del Reglamento, no corresponde en el estado actual de las actunciones que se pronuncie esta Corte,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1966, CSJN Fallos: 265:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-59¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
