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Fallos: 263:174 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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el título invocado Callos: 157:211 , 2197 241:4283 Laramoe, Tres tado de los Derechos Reales, Y, 942, 19 789, págs, 598-599).

Que, dada la iniciación de la demanda en fecha noviembre 16 de 1960, tampoco puede considerarse cumplido el plazo de la preseripción decenal (arts, 2999 y sigtes, del Código Civil), Ello ni siquiera en enso de computar el enrso de ésta desde el acto de noviembre 17 de 1950, si bien faltaría un solo día prra completar el término, Sin embargo, el plazo en verdad sólo comenzó a correr después del S de enero de 1951, fecha en la cual constan los primeros netos posesorios ejecutados por el antecesor de los demandados, a saber, los contratos celebrados con Este han y Andrés Vanesik (expte. 610, Fs. 2 6). La prueba invocada por los demandados para demostrar una posesión anterior 10 es atendible, por referirse en nia parte a planes de explotación aprobados en noviembre de 1951 y jurio de 1952 (Tx. 830 y sigtes.), ven otra a an inmueble distinto del zauí debatido, a saber, el ven dido por la Provincia de Corrientes a doña Rosa Cáceres de Chaino, enya posesión ejercieron durante años los hermanos Sir tiago Nicolás y Antonio Bartolomé Podestá, y ni siguiera 2 las tierras atribuidas originariamente a Bernardino Rojas y trans feridas en noviembre de 1928 a Antonio Bartolomé Podestá in dividnalmente, sin intervención del mencionado hermano, En efeeto, los testigos Galeano, Villalba y Riquelme hacen mención de actos posesorios ejercitados alrededor del año 1927, e indican nuánimemente como poseedores a tos hermanos Podestá, deelarando, además, haber considerado el enmpo antes de la posesión tomada por éstos, como de propicda:? fiseal (expte, M. 2548, Fs. 344.

46). En concordancia con estas declaraciones, el agrimensor Catarassi expresa haber procedido a la mensura, también pre sentada como acto posesorio, de mi campo que aleanza hasta el arroyo Lindaití, a partir del año 1926, a pedido de la sociedad Podestá Hermanos, de la enal eran titulares los citados hermanos Podestá texpte, M. 348, fs. 76, 78, 572 via,: contestación ala pregunta 3). Todo ello confirma que esa mensura, 10 aprohada ni registrada en la Dirección Provincial de Catastro (fs.

579, 582: expte. M. HS, Ts. 661 vta), se refiere al cannipo enbierto por el titulo derivado de doña Rosa Cáceres de Chiine, Las de elaraciones opuestas de Juana Alberta Codas de Podestá y Bartolomé Antonio Podestá no pueden prevalecer sobre el resultado de la prueba concordante analizada preeedentemente, por su vinentación con la enusa e interés en la misma, como cónyuge e hijo de Antonio Bartolomé Podestá, y también por la intervención activa del segundo en las cesiones de enotas del pretendido eródito hipotecario sobre el inmueble con título derivado de Ber

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-174

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