siderando 79, al final), en común con su hermano Santiago Nicolás a un hermano de Manro Lerones, precedido en el título invocado por Niemor Godoy, persona íntimamente vinculada con las referidas maniobras de apropiación (ver Fallos: 256:281 , considerandos 159, 18 21, 229, 749). Interesa señalar acá, que en 1933, los hermanos Podestá fueron condenados a restituir esta propiedad a los sueesores de Félix Delfino (expte, 16,527, fs.
195, 259). Antecedentes de dominio tan cuestionables sugerían no solamente la irregularidad de la adquisición de las tierrns "sub examine", sino asimismo la nulidad de la hipoteca consti tuida por Antonio Bartolomé Podestá sobre las mismas, previo asu venta a Olazantía (arts, 3119, 3126, 3127 del Código Civil).
gravamen que motivó la cesión de derechos y acciones hecha valer por los eemaiedades, C) Que el causante de los demandados tenía, por lo demás, conocimiento positivo, antes de la celebración del primer convenio transaccional de marzo 30 de 1949, de que el Estado ejercía el dominio de las tierras del "sb lite" por actos posesorios de sus funcionarios. Lo demuestran los términos de su presentación elevada, en protesta contra esos actos, a la Dirección Forestal del Distrito, en fecha enero 16 de 1949 (expte. M. 345, Ex. 292), enyos conceptos reiteró por escrito de abril 18 de 1949, dirigido al Director General de Tierras (mismo expediente, Fs. 27). Por otra parte, con anterioridad al segundo de esos convenios, de abril 20 de 1950, y previo al acto de toma de posesión de noviembre 17 de 1950 y ala iniciación de sus actos posesorios, se había notificado oficialmente en forma concreta, con fecha 9 de noviembre de 1949, de que osas tierras eran de dominio fiscal (expte, M.
48, Es. 284), Serún manifestación posterior del demandado Téetor Ricardo Acegninolaza, la pretensión de mejor derecho del Estado, fue el único motivo de la larzz demora en el pago de imprestos (expte, 1159, fs, 16), D) Que así las cosas no parece dudoso que la ocupación del inmueble litigioso obedeció aun plan preconcebido, realizado en varias etapas. En la primera de ellas, se procedió a distribuir, mediante cesiones, entre los ejeentores de ese plan, cuotas de la hipoteca que gravaba, desde 1929, el inmueble posteriormente transferido a Olazantía (fs. 289), correspondiendo en su virtud un 50, exactamente, al causante de los demandados y el resto, en sendas enotas de ma sexta parte, a los demás cesionarios del eródito hipotecario. En la fase inmediatamente posterior, éstos obtuvieron de los herederos de Olazantía, la cesión de los pretendidos derechos y acciones al inmueble de referencia, con iguales enotas de participación. La tercera etapa era dedicada a los re
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:177
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