rector General de Tierras y Bosques de la Provincia actora contestación a la pregunta 2, fs. 217/217 vta.: ley 50, art. 124 y €, P. Civiles, art, 209). Sus declaraciones, por otra parte, se hallan en conformidad con el resultado de otras pruebas. Particularmente respecto de la larga distancia que separa el inmuehle del río Uruguay, con las manifestaciones del perito Beltrán y del testigo Catarassi, formuladas en el expte. agregado M-348 prueba de ambas partes—, a fs, 210 y fs. 504 572 vía., respectivamento. Estos, al contestar la pregunta 5 de sus interrogntorios, nbiean el lugar de confluencia de los arroyos Guiray y Saltiño, situando entre el inmueble y el Uruguay con mayor distancia de éste, a unos 15 kilómetros desde dicho río en línea recta, el primero, y a unos 10 6 12 kilómetros, el segundo. Sobre todo esto es además fundamental el examen de los planos de fs.
5 de los antos principales; de fs. 82? del expte. 1159; y de fs, 277 y 17 del expte. M-:48 que demuestran con earidad que se trata de dos inmuebles distintos que ni siquiera coinciden en un «ector limítrofe de poea extensión como resultará de lo expuesto más abajo en el considerando 13 de la presente sentencia.
7) Que los demandados intentan justificar la falta de identidad de los dos fundos —es decir, el reivindieado y el que se describe en el título Rojas—, invocando sendos convenios sobre "compensaciones transaccionales" (expte. 1159, fs. 81, 183 y «ietes.), eclebrados entre: 1) su enusante, Agustín Héctor Aceeninolaza, juntamente CON Antonio Delfino Badano,- Bartolomé Antonio Podestá y Dionisio Velázquez, como cesionarios de los derechos y acciones que se atribuían sobre el inmueble con frente al río Urustay, los herederos de Pedro Vicente Olazautía (Ts.
250, 315, 105, 309, 315, 64 269), por una parte, y b) por la otra, en un caso con los titulares de Obrajes San Martín (Alejandro Sarubbi, Santiago Nicolás Podestá, Bartolomé Antonio Podestá, María losa Podestá de Frogone, Lechor Bentriz Podestá de Carcoller, Juana Alberta Codas de Podestá y Nelly Susana Podestá Codas: stneesores todos de Mario Gabrielli) y en el otro enso con Plaza y García S.R.L. Estas dos firmas intervinieron en dichos convenios como posecdoras, enda ma, de una fraeción de tierra «ue, en-
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:168
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