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Fallos: 263:170 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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y García S.I.L., no existiendo espacio libre en esta extensión para los 6.750 metros de frente consienados como límite sude:te de la propiedad atribuida a Bernardino Rojas en el título respectivo, El propio entisante de los demandados reparó en la referida superposición, manifestando que la fracción correspondiente al rítulo de Olazantía coincide en más del 50 con mquel inmmuehe, y sólo queda libe para los

275). También Mario Gabrielli, anteresor de Obrajes San Martín, hizo presente en repetidas ocasiones la superposición de los fundos, motivando en ella su oposición ala ejecución de la hipoteca constituida sobre el inmueble atribuido a los sueesores de Bernardino Rojas, en el expte, F. 278, °"Lacorte, José € Oliazantía, Pedro < cobro hipotecario" (fs. 111, 156).

59) Que, sin embargo, los citados convenios no otorgan fundamento jurídico válido para la venpación del imnmueble objeto de la reivindicación conereta a que se refiere esta enusa por las razones que se entincian a continmación, A) Por lo pronto no se concibe razón plausible que podría haber inducido alos sucesores de Mario Gabrielli y a Plaza y García S.R.L., poseedores de tierras reivindicadas judicialmente a favor de ss antecesores, y delimitadas por menstira y «deslinde consentidos texpte. M. 414, fs. 180, 191-192), reninciar o coder derechos respecto de tierras situadas fuera «e los Jímites fijados, en una zona de dominio fisenl incuestionable, como surge de sus propios títulos (ver Es. 47, 8h. 176, 181 del expte, M. 414; expte.

16.527, Fs, 144, 145 via, 5:33 ; ver también el plano de fs. 281 del expte, M. 248 y el informe de la Administración Nacional de Bosques a fs. 661, 661 via. del mismo expediente). Menos aún teniendo en cuenta que los límites de terminados por la mensura citada texpte, M. 414, fs. 142 y sigtes.) encierran exactamente la «perficio de 40497 hectáreas 6? areas 40 contiáreas indienda en dichos títulos, conforme, por lo demás, con la posesión efeetivamente ejercida, La manifestación incluida en la elánsula 5 al final del primero de esos convenios (expte, 1159, Fs. S7, 92 vía.) de que la toma de posesión de las fracciones oenpadas conforme ala menstira no implica abandono de los derechos y acciones a otras áreas de empo, enrece también por ello, de toda fuerza de convieción, debiendo señalarse asimismo que la firma Plaza v García S.IL. reconoció expresamente el dominio estatal de las tierras remineiadas o cedidas al solicitar permiso oficial para estacionar maderas aserradas en °°paso del Pindaití", lugnr si

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-170

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