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Fallos: 263:178 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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feridos arrezlos de compensación transaccional, y en la cuarta y última, se llevó a cabo la toma de posesión del fundo.

E) Que los demandados obtuvieron la posesión de las tierras, a raíz de las mencionadas cesiones, por un precio desproporcionadamente bajo, En efecto, su causante se aseguró una pur ticipación del 50 de los derechos y acciones a las mismas, pOr la sta global de mein. 17.850 (Fs. 215, 305, 309, 7169, 371). Y si bien los precios de las cesiones posteriores del otro 50 efeeMuadas después de la toma de posesión del campo en litigio, Heaaron a mn. LOCO, aproximadamente (Es. 2:54 , 1038, 244, 149), el total abonado, inferior a mn. 110.000, dista mucho de constituir un equivalente adecuado, Ello aun teniendo en cuenta la deuda por contribución imvohiliaria de mn. 40.000 (expte. 1159, fs. 115 vta): el monto del impuesto sucesorio, mn, 15.525 (exp 159, fs. 117); la suma ce nf. S0.000 por honorarios, a abonar cenando Mera aprobada la menstira y estuviera en condiciones el inmueble de ser inscripto a favor de los cesionarios en el Revistro de la Propiedad Quismo expediente, fs. 178) y los otros reducidos gastos de la «ueesión Olazantía, En efecto, la valuación del inmueble a los efectos del pago de la contribución inmohiliaria ——notoriamente baje a la fceha de las cesiones—, ue de mn SIO.000 para los años 1950 4 1951 (expte. 1159, fs. 115 vta, 17). Por su parte, la Administración Nacional de Bosques apreció el valor de las tierras del "sub lite", en fecha de mayo de 1951, en varios millones de pesos, en consideración a la zona de bosques vírgenes inexplotados comprendida en las mismas.

Finalmente, el Instituto Agrotécnico Económico de Misiones, en 1960, indica el valor del inmueble en mán. 53.068.055 (fs. 592).

F) Que Agustín Héctor Acegninolaza, al apoderarse del exi po itigioso, actuó en comivencia con los sheesores de Antonio Bartolomé Podestá que, a st vez, habían recuperado para Obrajes San Martín S. RL. (sociedad de la mal eran cotitulares ton Mario Gabrielli, representante del nombrado Podestá, fs.

471). la fracción oriental del campo reivindicado en su tiempo alos hermanos Podestá por los herederos de Félix Delfino, y transferida al citado Gabrielli, en recompensa por los datos que había aportado éste para el éxito del juicio reivindicatorio texptes, 16.527, Es. 204, 14: M. 414, fs. 1, 46; 23.364, fs. 50, 55:

1159, fs. 90). Prueba de esta vinenlación constituye el pedido formulado por Agustín Héctor Aceguinolaza y Antonio Delfino Radano para la designación como administrador del inmueble <«njeto ala ejeención hipotecaria dirigida contra Olazantía, de Julio Alvarenga Codas (expte E. 278, fs. 244, 245), la misma persona que, en ejercicio del eargo de administrador de Obrajes

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-178

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