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Fallos: 157:211 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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to Nacional de Higiene en cuanto a su permanencia, modifica una exigencia sanitaria, En su mérito, concordantes del fallo de primera instancia y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma el fallo recurrido. Sin costas. Notifíquese y devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto REPETTO. — R. Guino LavaLte — ANTONIO SAGARNA.

Provincia de Salta, sobre mensura de un campo en el Departamento de Orán de la misma Provincia. Oposición de la sociedad Echesortu y Casas.

Sumario: 1 Tratándose de un dictamen producido por peritos con titulo suficiente y siendo sus conclusiones, terminantemente asertivas, el Tribunal tiene que considerar a aquéllas como la verdad legal (artículo 178, Código supletorio), tanto más, tratándose de un peritaje puramente técnico, en que la mayoría de los peritos es lógicamente de mayor valor, ya que el número de éstos reviste especial importancia en materia ajena al conocimiento de los magistrados judiciales.

2" A los efectos de la prescripción decenal, el título dehe aplicarse en realidad y no de una manera putativa al inmueble poseído. Y tal es la vonclusión a que corresponde arribar por nuestra legislación no sólo a mérito de lo prevenido por el artículo 4011 del Código Civil, sino también porque de acuerdo con la regla del artículo 2411 del citado Código: la posesión fundada sobre un título comprende sólo la extensión de su título. (Fallos, tomo 141 pág. 428 ).

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-211

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