Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:171 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

tuado al norte de sir propiedad destimibada por mensura (expte, MS, Ts. 04355), B) Que también el grupo hensticiado por la °remineia" o "cesión" (actualmente, los demandados) procedió con claro conocimiento de contratar sobre bienes excluidos de la esfera de disposición de ambas partes contratantes, Conoció este hecho por las indicaciones de límites del titulo invocado como hase de st intervención como parte en los convenios, enya simple apariencia, por otro lado, no ignoraba, como tampoco desconocía la nulidad de la hipoteca, de la enal arrancó la cesión, de derechos heeha valer en esos convenios, (La ineficacia de los derechos findados enel título Hojas se exainina también en los considerandos 14 y 15 de esta sentencia), El propio emisante de los demandados, portavoz de dicho grupo, enracterizó como "alentorios" los derechos objeto de la alegada "compensación transaccional" (expte, 1159, Es. ON), calificación que revela conciencia de si objetabilidad, y, por otra parte, resulta incorrecta, dada la ausencia de toda álea, por la segnridad de paetar sobre inmubles y derechos ajenos alos patrimonios de las partes contratantes, Bajo tales condiciones, 0 existe el riesto relacionado con na acontecimiento incierto que es enracterístico del contrato aleatorio (art. 2051 del Código Civil: Lavurte, Tratado de los Covtralos, 1, w 659, pá, IS:

Barony-LacasTINEGIE, Trailé Théovique el Pratique de Droit Ciril, NXIV, 1907, 1 4, pág, 3). Otros hechos que abonan el conocimiento de haber concertado arreglos sobre derechos imaginarios, se apreciarán más adelante, en relación con la mala fe de los demandados, €) Que, ame las ciremstancias deseriptas, los citados convenios no admiten eroa omes la calificación jurídica de transacciones tart, 32 del Código CiviD, puesto que no versan sobre derechos dudosos o litigiosos, considerados tales seria y sineeramente por Jas partes, ni sobre hienes sujetos asi disposición fart. 410), estando en juego simples apariencias de derechos eremdas por los contratantes con conocimiento de su irrealidad tefr. Suvar, Obligaciones en general, IVI, 1956, 19 1843, pá, 195:

Cánmra Civil 1, Lo Le, t. 13, pág, 587), Aparte de ello, la tranweción, amen la hipótesis de que se Imbhieran emmplido st prestiprestos, no importa transmisión de derechos, dado sn efeeto meramente declarativo (art, 836), Tampoco cabe atribuir a los referidos convenios enrácter de compensación (art. SIS del Có digo Civil), de rencia (art, S6S), ni de cesiones mitnas de derechos ereditorios (art, 1436), instituciones legales todos que reguieren como objeto mm derecho existente, en-ansencia del enal elaeto carece de relevancia jurídica (arts. 95, con st nota —pá

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos