ARTICULO 2999 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2999 .- La existencia de hipotecas que graven una heredad, no es obstáculo a la constitución de servidumbres sobre un inmueble; pero una servidumbre así­ constituida, no puede oponerse a los acreedores hipotecarios anteriores a su establecimiento, y ellos en caso necesario, pueden pedir que el inmueble se venda como libre de toda servidumbre.


    Nota:2999. TROPLONG, "Hypothéques", núm. 843 bis. DEMOLOMBE, t. 12, núms. 748 a 750. PARDESSUS, núm. 245. L. 205, Dig. "De reg. juris".

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO I
    - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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