mente tanto por éste como por la señora Chiine, y que se habría adjudicado a ambos en las proporciones mencionadas (Fs.
258 y sigtes., 736 y sigtes.; expte, 1159, Es. 55 vta, 86 —el, 2° y 3 fs. 95/96 —el. 19, £,) 2)—. Estos convenios, de marzo 30 de 1949 y abril 20 de 1950, de contenido esencialmente idéntico foxple.
1159, fs. 83, 89, 94), reconocen, en sa punto de partida, el condominio de todos los contratantes sobre las veinticineo leguas en enestión, presentándolos como "dueños absolutos de la totalidad de las tierras" comprendidas en esa superficie entre los límites naturales formados por el río Uruguay, los arroyos Guiray y Pindaity y las sierras (fs, 86 vía. —el, 5°—, fs. 94 —el.
1, y fs, 97 —el, —). Sobre esta hase los citados antecesores de los demandados consienten en considerar "definitivas e inconmovibles"" las líneas divisorias fijadas por mensura a las fracciones de Mario Gabrielli y Plaza y García S.R.L. (expte.
M. 414, fs, 142 y sigtes,, 176) "dueños absolutos de la totalidad de las tierras" ocupadas por ellos, y poseedores en conformidad con dicha mensura, Estos, asu vez, renuncian a favor de aquéllos, ealificándolos como cesionarios, de °°todas Jas acciones y derechos que puedan corresponderles por cunlquier título o antecedente invocado, a las veinticineo leguas del campo", es decir, a la parte de esa superficie que se halla fuera de las quince leguas mensuradas, Mediante estos convenios, según surge de su propio contexto, se buscaba solución al conflicto de intereses producido con motivo de la superposición de la propiedad cuyo título pretendía ma de las partes contratantes como sucesora mediata de doña Rosa Cáceres de Chaine, con el inmueble cuyo dominio reclamaba la otra con origen en el título derivado de Bernardino Rojas. Distintos planos obrantes en autos y los expedientes agregados, ponen en evidencia esta superposición de los títulos Chaine y Rojas (fs. 5, 65, 139, 48; exptes. €. 30, fs.
550; 55.778/47, fs. 305; M. 348, Es. 17, 277, 281, 317; 1159, fs, 82:
F-278, fs. 110). La confirman el testigo Camino contestando las preguntas 10 11 y 12 de su interrogatorio (fx. 215 vta./216, 218 vta. 219) y el agrimensor Catarassi (expte. M. 48, fs. 504/ 572: contestación a preguntas 2? y 2 bix; ver también las indicaciones de Es. 469 vta, 471 de estos autos; exptes. M, 348, fs. 660; M. 414, fs. 5; 16,527, fs. 56, 144, 197, 533, en comparación con las contenidas en expltes. 1159, fs. 75 vía,, 84 vta, 85; y 23.264, " Podestá, Antonio Bartolomí, su sucesión", fs, 52 vta.), como también el resultado de las mensuras practicadas en expte.
M. 414 (fs. 176, 181), conforme al cual el frente sudeste sobre el río Uruguay entre los arroyos Saltiño y Pindaity, corresponde integramente al inmueble poseído por Mario Gabrielli y Plaza
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:169
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