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Fallos: 263:176 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA secuencia natural su información sobre la situación de dominio en la zona, y sus pobladores (expte. 1159, fs. 66 vta., 77; expte 3649, ° Acegninolaza, Agustín Héctor, su sucesión", fs. 6 via, 18, 20, 166).

B) Manifestó haber realizado, en su carácter de abogado, nn "estudio detenido de las cirennstancias que rodean al asunto" en el aludido trámite de ejecución hipotecaria (expte, Fí 278, fs.

230), en el cual se había objetado repetidamente la superposición de las tierras vendidas a la señora Chaine, con las atribuidas originariamente a Bernardino Rojas (fs. 111, 156). En sti virtud, el examen practiendo Jebió abarcar ambos títulos, y poner en claro la carencia de espacio para el inmueble que se dice vendido a Rojas, como también el carácter fiseal del campo ocupado posteriormente al norte de las tierras deseriptas en esos títilos, Por lo demás, el dominio de este campo no estaba inseripto en el Registro de la Propiedad de Misiones, salvo para el Fisco en la parte reivindieada a Orfilio J, Campaña Cs, 462 501, 504, 505), ni se encontraba en posesión de partienlaros, como, por sí . 4 y, TT: expte. 2649, fs. 189 vta.; expte. M. 348, fs, 252; expte 58.133, fx. 9). Además, al tiempo de la cesión de los derechos y acciones respeeto de dicho inmueble, efectuada en 1947, es decir.

meve años després del fallecimiento de Olazantía, los herederos de óste no habían tomado aún medidas para la transeripción de la propiedad en el registro a nombre de los sucesores, ni tampoco se había iniciado la sucesión, pese a atribuírsele un bien raíz de alto valor (expte, 1159, fs. 1, 145 vta, 155). Por otra parte, eran antecesores de Olazantía como adquirentes del inmueble, personas enyos nombres están relacionados con apro piaciones ilícitas de otras tierras de la misma región (Fallos:

256:281 , cons. 17 y sigtes,): Wenceslao Casafuz y Guudencia García de Sáenz, con sus respectivos apoderados Mauro Lerones y Gumersindo García Barreiro, como también Antonio Bartolomé Podestá, quien compró el campo, pese a obrar ya en posesión de la misma superficie por la adquisición anterior de las tierras adjudicadas en su tiempo a la señora de Chaine (expte.

16.527, fs. 557), superpuestas a las aquí consideradas (ver con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-176

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