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Fallos: 257:290 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Por lo tanto, oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con la excepción contenida en los últimos considerandos.

Liis Manía Borrr BoccEro, Vero eL Señor Mixistio Doctor Dox Preto ABERASTURY Considerando:

1) Que contra la senteneia de fs. 47 55, que desestimó el reenrso contenciosoadministrativo Carts. SO, imne, 3 loy 189 y 52, lev 1260) de la Editorial Sur S. R- La de impuenación del decreto municipal 7718 59, que calificó de inmoral la novela Lolita de Y. Nabokor y prohibió su circulación y venta, se interpuso recur«o extraordinario (fs. 59/63) que fué concedido (fs. 65). La Editorial Sur planteó en este reenrso las cuestiones signientes: a) el procedimiento que terminó con el dictado del decreto 7718/59 como ya se había alegado en la instancia anterior— no le dió oportanidad de audiencia y prueba y por ende es violatorio de la earantía de la defensa en juicio; b) la Municipalidad se ha dado un réximen legal "para llegar a cometer toda suerte de atropellos impunemente" y enya "sola lectura... da una idea acabada de la arbitrariedad que puede llegar a cometer". No purzan estos vicios, agrega, la cirennstancia de que en la instancia judicial haya podido ser "ampliamente oída", como dice la sentencia al considerar esta misma impugnación, no sólo por la arbitraciodud del réximen legal que da base a éstas y a las demás violaciones puntualizadas, sino por la limitación de las posibilidades legales de proticir p ieba útil en la instancia judicial según el art. 247 del Código de Procedimientos Civiles; e) violación de los arts, 14 y 28 de la Constitución Nacional, con especial referencia también al art. 52 en relación con el art. 6? del decreto 7718/59 impugnado, en cuanto dispuso, con arreglo a la reglamentación aprobada por el decreto municipal 8:308 /02, comunicar la prohibición "a la Policía Federal, al Correo Nacional y ala Dirección Nacional de Aduanas". Se alega a este respecto que si bien se ha reconocido desde antiguo la facultad del Congreso Nacional para dictar leyes sobre prensa para la Capital Federal, no se ha reconocido igual atribución al Intendente Municipal, "quien pretende no solamente prohibir la venta y exposición, sino impedir que los libros califieados como inmorales puedan remitirse a las provincias o al exterior" y además, que el precedente de Fallos: 155:57 citado por el a quo se refiere al easo de delitos, siendo así que del tipificado por el art. 128 del

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-290

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