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Fallos: 257:289 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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tentado en vano dar un ley sobre imprenta, y desistido de ello el Parlamento, en presencia del pelizro de atacar la libertad en su hase, dando al legislador el derecho de reglamentarla; y que en Sud América ningún Estado había legado a resultado estable ni satisfactorio. Que en presencia de estas difienltades, los publieistas de las repúblicas estaban con la Comstitución de los Estados Unidos contestes en declarar la Tibertad de la prensa derecho reservado por el pueblos y como la libertad de conciencia, que es otra forma de la libertad del pensamiento, Mera del alemnee de la legislación, dejándole al abuso de ella su earáeter de Tibelo ante las leyes ordinarias, Que en países como los nuestros, en que las commieneiones y contacto era difíciles, la educación del pueblo defectuosa y limitada, las prácticas administrativas irreenilares o viciosas, y la tendencia al arbitrario inherente a todos estos de fectos, la prensa, con todos sts inconvenientes de detalle, ejercía una poderosa y saludable influencia, poniendo de manifiesto lo que habría interés de ocultar, interesando a mos preblos en la suerte de otros, y difundiendo ma masa de huees que de otro modo no llegaría a los extremos de la República. Que el ensayo feliz de la absoluta libertad de imprenta, hecho nmeve años en Buenos Aires, había desacreditado los especiosos argmnentos contra ella: y que además, entrando hoy Buenos Aires en ta Confederación, entraba con sus libertades conquistadas, y no siendo alas Provincias dañoso en manera aleuna que Buenos Aires tenea libertad de imprenta, esta restricción de legislar debía ser aceptada" (Ob. eM., págs. 304/7395).

12") Que es dado aclarar asimismo que la comunicación al Correo y ala Aduana "a los fines que correspondan", art. 153 de ereto S08 52, ine, a), citado por la recurrente, no es inpenahle con hase en el art. 32 de la Constitución Nacional en enanto, careciendo la Municipalidad de imperio sobre estas entidades, la mera comnieación de lo resuelto no importa abrir la jnrisdicción federal sobre el caso. Por otra parte, nada habría impedido la reclamación directa ante aquéllas, si ello hubiera ocurrido por iniciativa de esas dependencias, En cuanto a da remitida a la Policía, no pudo tener otro efecto que el de obtener la colaboración para el cumplimiento de la medida Cart. 13, ine. d), del decreto citado) y, en consecuencia, el punto queda comprendido en el examen de la constitucionalidad o legalidad del decreto municipal 7718-59 en cuanto disposición de tal enrácter y dentro de los límites reconocidos en los anteriores considerandos, Que las razones expuestas son suficientes para que se confirme parcialmente la sentencia en recurso.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:289 
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