y distribuir sus libros fuera de esta Capital o en el extranjero" fs. 29 y sigtes, de las actuaciones 65041/59). Surge coincidentemente de las constancias administrativas que el procedimiento no comenzó con el secuestro de algún ejemplar de la obra sino con el acta de la Comisión Calificadora y no consta que con posterioridad al deereto 7718/59 se haya ordenado o efectuado secuestro de ejemplares en la sede de la recurrente o en los emnercios de plaza. En consecuencia y aungie no mediara la limitación que resulta de los términos del reenrso interpuesto por la no alegación de arbitrariedad (Fallos: 253:91 ) no hay base para rectificar la sentencia sobre este punto, en cuanto comprensivo de hechos emeretos enestionados en la entisa, 109) Que alo anterior debe agregarse que carece de fuerza para modificar la conclusión precedente, el reconocimiento del Representante municipal en el juicio (fs, 31/6), del que hace capítulo el recurso; no sólo porque integra la decisión sobre los hechos sino porque, so pena de considerarla inexplicablemente contradictoria a poco se la confronte con las actuaciones administrativas, puede interpretarse como intenta de una justificación a todo evento, con base en pretendidas atribuciones legales ejercidas. Para ello no es óbice y más, la hace necesario, que debe considerarse el argumento, en relación con la implícita convalidación por la sentencia de las enestionadas facultades de secuestro y destrucción de ejemplares de la obra declarada inmoral y en cuanto tal convalidación puede servir de título para ulteriores procedimientos de tal contenido y aleanee.
119) Que está fuera de toda duda la carencia radical de faenltades ejecutivas para la destrueción de ejemplares de una obra presuntivamente inmoral antes de que la calificación sea consentida o quede firme, debiendo entenderse por tal la calificación convalidada por la sentencia judicial que pone fin al recurso contenciosondministrativo. No otra conclusión surge del art. 39 del decreto $208 52 que distingue el secuestro o suspensión de la venta o exposición, como medida preventiva, de la destrucción «nbsieniente a la resolución consentida y firme. Y ello no puede ser sino asi, porque si bien el secuestro preventivo es legítimo, esta medida se transforma en arbitraria cuando es seguida de la destrueción de los ejemplares secuestrados pendiente la calificación de la decisión judicial en el trámite del recurso contenciosoadministrativo (arts. 17 y 95 Constitución Nacional), que podría llegar a impedir, además, el examen de la legalidad del acto por el órgano judicial competente o hacer inoperante la revocatoria, si esa Mera la decisión final de la enusa. :
12) Que la destrucción de los ejemplares de una obra cuyos
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:294
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