tida"" (Fallos: 255:262 y sus citas). En consecuencia, el examen general de este réximen 0 el tema también general y más amplio de la moral y la literatura a que se refiere el recurso, no puede ser traído a juicio aunque sí sus disposiciones, en la medida en que han servido de fundamento para la calificación misma de la obra y la prohibición de cirentación y venta o aún el pretendido «ecnestro y destrueción de ejemplares de aquélla.
5 Que la tutela constitucional de la libertad de expresión literaria tío es ilimitada, en cnanto en el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos (Fallos: 253:135 ; 254:56 y ts citas). Y no parce susceptible de dehate, como señala el voto mayoritario que, con fundamento en la necesidad y el deber de preservar la moral pública, asisten al Estado las faeultades indispensables para impedir la exhibición, eireulación y venta de obras y publicaciones inmorales, porque ello es parte del poder de policía en lo atinente a las buenas costumbres, delegado en la Capital Federal al gobierno y administración municipal conforme al art. 50, ine. 5, 6 y 7 de.la ley 1260. La posibilidad de que el róximen del ine, 5 del art. 50 de la ley 1260 pueda coexistir o superponerse al art 128 del Código Penal es cuestión deferida a la diserecionalidad legislativa que así lo ha resuelto, y ello no empece la existencia y validez del primero, necesariamente más comprensivo que el segundo y cuya recíproca autonomía han preservado tanto los reglamentos como st apliención administrativa y judicial.
Y, como en el enso, el ejercicio del tal poder ha sido sometido al amplio contralor de un alto Tribunal judicial de la Nación, como lo es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, la impuenación con fundamento en el art. 95 de la Constitución Nacional debe desecharse (Fallos: 247:646 ; 253:485 ; 255:124 ).
69) Que el decreto 7718/59, cuya impugnación rechazó la sentencia de Es. 47/55, fue dictado por aplicación de una reglamentación —hlo cuestionada en este aspeeto—, que prevé la clasificación de las obras literarias en tres entegorías a) inmorales y pre«mitivamente obscenas, h) inmorales y €) de exhibición limitada, clasificación cuyo posible juego, en el caso, puso de manifiesto el dictamen legal de fs, 27/8 de las actuaciones agregadas Expte. 65.041/59), anterior a la confirmación de aquél por deereto 137560 (Expte. 94.142 /59 también agregado a fs. 5) y, eo mo es obvio, a la presente catisa Y como ni el art. 50, inc. 5, de la ley 1260, ni los reglamentos vigentes que son los citados por la recurrente, definen ni establecen pautas para la clasif:cación ¿de las obras literarias en orden a los requerimientos de la moral pública, el agravio sobre la alteración por los reglamentos del derecho a la libre expresión literaria (art. 28 de la Constitución
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:292
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