lo es la relativa a la proporción entre la carga o impuesto que se cobra y el beneficio especial producido en la propiedad afectada.
"Pues como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Estados Unidos de América "cenando surge ma cuestión legal de la controversia acerca de la enestión de no existir prueba alguna para sustentar una conclusión de hecho con arreglo a la cual fué desconocido un derecho federal, ex procedente el recurso extraordinario (writ of error) contra un fallo del tribunal estadual si la prueba existe en los antos"" (Greswill y otros v. Grand Lodge Enights of Pythias of Georgia 225 US 246). Pues "que la Corte Suprema Federal debe examinar la prueba en el recurso extraordinario contra la sentencia de un tribal estadual en la extensión necesaria para dar al reenrrente el beneficio del derecho federal que defiende" (North Caroline Railroad Co, v. J. A. Zachary 232 US 248). En análogo sentido ha resuelto esa Corte en las cansas Postal Telegraf Cable Co, v. City of Newport 247 US 461; Truax y otros v. Corrizan y otros 257 US 42; Union Pacific Railroad Co, v. Public Service Commission of Missonri 248 US 67.".
Ello sentado, cabe recordar que, a fs. 31-36, la propia Municipalidad, con el objeto de exhibir la hase normativa que informaba lo restielto por sus órganos correspondientes, vino a reeonocer el hecho de la destrueción con las siguientes palabras: "El Decreto Ordenanza 2502 52 establece ex sus disposiciones la facultad municipal de prohibir la cirentación de libros que resulten inmorales, impidiendo su venta, pudiendo proceder a sit secuestro inmediato y a st destrucción. Al proceder el Sr. Intendente en el caso de autos ada aplieación de esas medidas no lo ha hecho por una simple decisión administrativa, sino por la aplicación de una ordenanza en vigor, por ende st ejercicio no resulta violatorio del art. 17 de la Constitución Naejonal,".
La cirennstancia de que pudiesen existir las normas que la Municipalidad eta en su defensa como antorizantes de esa destrueción mientras el órgano judicial no ha prominciado su decisión al respecto, y ani suponiendo que se la tsase para privar de toda subsistencia a una obra que mereciese el repudio total de la colectividad, mostraría un procedimiento claramente inconstitucional cuya aplicación nos retrotracría a épocas superadas por la cultura jurídica.
11) Que con esa medida, asimismo, la Municipalidad ha impedido la cirenlación del libro fuera de los límites de su competencia, sustituyéndose al eriterio que, bajo el amparo del art. 32 de la Constitución Nacional, cada Provincia pueda ejercer en el juzgamiento de la moralidad o inmoralidad de la publicación; o, en su enso, las autoridades de otros países.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:285
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