Código Penal la justicia correecional absolvió a la Editorial Sur; d) el secuestro y destrueción de los ejemplares viola el art, 17 de la Constitución Nacional; y como, además, el art. 17 sólo admite la privación de la propiedad por sentencia fundada en ley y en el caso lo ha sido por resolución de 'ntendente Municipal, hay violación también del art. 95 de la Constitución Nacional, 29) Que surge de esta causa que el a quo abrió el recurso interpuesto por la Editorial Sur S. R. L, con la amplitud de los concedidos libremente (fs. 20) y que a petición de aquélla le fueron entregados los expedientes administrativos relacionados con el deereto 7718 55 para ser examinados (fs. 24) y, en consectiencia, que le fué dado expresar agravios contra la resolución municipal con pleno conocimiento de causa y posibilidad de producir prueba que, sin embargo, no solicitó en absoluto, cireunseribióndose el petitorio de fs. 28 vía, a requerir la revocación del decreto 7718/59 que había declarado inmoral la obra y la entrega de los ejemplares secuestrados.
29) Que la limitación n que se ha hecho referencia no ha sido concretada ni ha resultado de ninguna decisión recaída en la entisa, por lo que el argumento no pasa de constituir una mera opinión sobre los aleances del art, 247 citado en su posible aplicación al caso de autos, La sentencia ha podido señalar correctamente, entonces, que la recurrente tuvo "posibilidad real y efectiva de examen de los hechos y aplieación del derecho "a novo", que subsanaran los iniciales defectos del procedimiento dando «ntisfacción a la garantía de la defensa en juicio (conf.: Fallos:
253:229 y sus citas). La recurrente, además, ha omitido mencionar en el recurso de fs. 59/63 las defensas y pruebas concretas de que Imbiera podido vale
4) Que sentado lo que precede, la controversia debe quedar centrada en el examen de las cuestiones constitucionales planteadas, con hase en los arts. 14, 28, 32 y 95 de la Constitución Nacional, en punto a la calificación de la obra y del art. 17 respecto del secuestro y destrucción de ejemplares, atento que "las cuestiones de inconstitucionalidad integran las enusas judiciales en la —_ medida que es pertinente para la solución del pleito existente entre las partes litigantes" y que "los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se limitan al juicio en que ella fué admi
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:291
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