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Fallos: 257:295 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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valores artísticos no se disenten y más, se ponen de relieve como en el caso, proyecta la decisión fuera de los límites territoriales dentro de los cuales esa decisión es válida anulando así la posibilidad de acceso al público de otras comunidades donde priven otros criterios de valoración o porque los valores artísticos prevalezcan por sobre cualquier calificación del punto de vista ético.

La razonabilidad de la medida aparece así excedida con efectos invalidantes para la decisión, conclusión a la que concurre en Ja especie, la limitación impuesta por el art. 32 de la Constitución Nacional. En consecuencia, la sentencia recurrida debe ser revocada en la medida que convalida el posible secuestro y destrueción de ejemplares de la obra.

1:39 ) Que, sin perjuicio de lo anterior, dado es aclarar por último que la comunieación al Correo y a la Aduana a los fines que correspondan", art. 13, ine. a), decreto 8308/52, citado por la recurrente, no es impuenable con base en el art. 32 de la Constitución Nacional, en cuanto enreciendo la Municipalidad de imperio sobre estas entidades la mera comunicación de lo resuelto no importa abrir la jurisdicción federal sobre el censo. Por lo demás, nada habría impedido la reclamación directa ante aquéllas, «) así hubiera ocurrido por iniciativa de esas dependencias. En cuanto a la remitida a la Policía, no pude tener otro efecto que el de obtener la colaboración para el cumplimiento de la medida (art. 13, ine, dd), del decreto citado) y, en consecuencia, el punto queda comprendido en el examen de la constitucionalidad o legalidad del decreto municipal 7718/59 en cuanto disposición de tal carácter y dentro de los límites reconocidos en los anteriores considerandos. Que, por lo expuesto, la sentencia de fs. 47,55 debe ser confirmada salvo en enanto convalida la destrueción anterior o futura de la obra en cuestión.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario y dentro de los límites de los precedentes considerandos.

Prnro ABERASTURY.


ELPIDIO JORGE CAYMES y. DIRECCIÓN + ENERAL IMPOSITIVA
DELEGACIÓN MENDOZA

APUESTO ALAS GANANCIAS EVENTUALES.
Con arrezto a lo dispuesto en los arts. 5 y 2 del Reshumento ade las 2ananeias eventuales —t0. 1960—, antes ari 31 del deereto 11.090/55, las vicisitudes

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:295 
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