Por estos fundamentos, fallo, declarando á D. Hilario Pavon obligado á cumplir el contrato de compra del bergantin « La Paz», y á pagar en consecuencia el precio convenido de 5,600 pesos fuertes dentro del término de 10 dias, prévio otorgamiento de la escritura de fianza, Ideclarándose que la venta hecha por intermedio del rematador D. Mariano Billinghurst es por cuenta de dicho Pavon. y las deudas contraidas por el buque hasta su venta son á cargo de los vendedores Crovetto y Martinez. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado Pavon, despues de vista la causa la Suprema Corte, para mejor proveer, pidió ad efectum videndi los autos sobre la venta posterior del mencionado buque y con ellos dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1869.
Vistos nuevamente con los autos traidos al acuerdo, y considerando que Don lMilario Pavon nunca tomó posesion del bergantin goleta «La Paz » que remató en tres de Enero del corriente año: que posteriormente en el mes de Abril Crovetto lo presentó á embargo en las ejecuciones que contra Crovetto y Martinez entablaron en veinte y dos del mismo mes Don Antonio Guastavino y en veinte y tres Corti y Riva, como propiedad suya y dando fiador de saneamiento ; que lo mismo sucedió en Mayo por la ejecucion que contra la misma sociedad dedujo Don Mauricio Cruz Olivera, y tambien Don Agustin Bruno por salarios: que en consecuencia de estas ejecuciones el buque debía necesariamente venderse para pagar los créditos: que versificada nuevamente la venta á pedido del acreedor Bruno con el objeto de pagarse su
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos