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Fallos: 241:345 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Que esta Corte, en reiterados pronunciamientos, ha declarado que la Ley Fundamental (art. 16) sólo ha prohibido los fueros personales, dejando subsistentes los reales o de enusa, o sea los que se basan en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios (Fallos: 27:110 ; 52:2926 ; 101:

401; 104:584 ; 142:6 ; 149:179 ; 236:588 ). Ha dicho, también, que las disposiciones del Código de Justicia Militar (ley 14.029) a que se refieren los arts. 108 y 109, definen el ámbito de la jurisdicción castrense en todo tiempo, y, por consiguiente, el fuero real o de enusa, por cuanto alcanza a los militares en actividad y retiro, y también a los civiles sólo en razón de infracciones expresamente determinadas (Fallos: 236:588 , cons. 5'). Es de señalar que, tanto la legislación como la jurisprudencia nacionales, son concordantes en el sentido de no resultar violada la prohibición constitucional de los fueros personales cuando se establece la jurisdicción militar en razón del lugar, esto es, tratándose de delitos cometidos por militares en lugares sujetos a la autoridad militar (Fallos: 27:110 ; 149:254 ).

Que este fuero real o de causa se extiende, con arreglo a lo establecido por el art. 109, inc. 5, b), a los militares retirados "cuando desempeñan puestos en actividad, en todos los casos"; y no es óbice para sujetarlos a la jurisdicción castrense el status jurídico de retirado, desde que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (ley 13.996) los ha investido del estado militar, que se caracteriza por una suma de deberes y derechos. , Que en virtud de la atribución conferida al Congreso por el art. 67, inc. 23, de la Constitución Nacional, el legislador ha dictado el Código de Justicia Militar, para el gobierno y disciplina de las Fuerzas Armadas, y ha podido, como lo tiene declarado esta Corte (Fallos: 236:588 , cons. 9"), establecer en qué casos los militares retirados quedan sujetos a la jurisdicción militar Fallos: 101:354 ).

Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (ley 13.996) ha preceptuado que el personal en situación de retiro activo está sujeto a la jurisdicción militar y tiene los mismos deberes y derechos que los correspondientes 'al personal en actividad, con las únicas limitaciones de no poder ejercer funciones de "comando", ni facultades disciplinarias sino con respecto al personal directamente a sus órdenes (arts. 65, 66, 5, inc. 1" y 79, inc. 1' y 8").

Infiérene de estas normas que la jurisdicción militar se extiende a los militares en situación de retiro activo cuando, con motivo de las funciones que les fueren asignadas, incurren en delitos o

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-345

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