en la ley 11.719, en razón de hallarse en estado de convocatoria de acreedores (1).
S.R.L. DECAR-DEMATTE y CAROSSINI yv. S.R.L. DECAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
imterpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
La cuestión referente al cargo de las costas, por ser materia procesal y de hecho, es ajena al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estraños al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 15.
Por falta de relación directa del art. 18 de la Constitución Nacional con la cuestión debatida, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, basada en la existencia de interpelación previa m la iniciación de la demanda, resuelve que el allanamiento condicionado a la no imposición de costas es inefieaz para eximir de ellas al recurrente, Lo decidido tiene así fundamentos de hecho, irrevisibles en la instancia extraordinaría, y de carácter procesal, que no autorizan a la tacha de arbitrariedad también invorada por el recurrente.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario deducido a fs. 51 de los autos principales, el apelante se agravia por considerar que la sentencia recurrida —al no tomar en consideración las defensas esgrimidas y hechas valer tanto al contestar la demanda como en el memorial de fs. 43— ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Se trata de lo siguiente: Decar 8, R. L. y/o Dematte y Carossini inicia demanda contra Decar S. R. L. por cese de uso de nombre comercial, El apoderado de la demandada contesta la neción afirmando que la actora no sólo. explota un ramo comercial totalmente distinto al suyo, sino que carece de capacidad jurídica para dedienrse a la venta de bicicletas, única actividad comercial de su representada. Agrega en el mismo escrite que la demandada, en el desen de utilizar una designación diferente de las demás firmas de plaza, scan o no del mismo ramo, ha resuelto cambiar de nombre, pero dejando constancia de que lo hace sin 1) 10 de setiembre, Fallos: 207:216 ; 235:280 ; 239:80 .
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 241:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-348¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
