tar, para el gobierno y disciplina de lax Fuerzas Armadas, y ha podido establecer en qué casos los militares retirados quedan sujetos a la uri militar.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La jurisdicción militar se extiende a los militares en situación de retiro netivo cuando, con motivo de las funciones que les fueren asignadas, inenrren en delitos o faltas que afcetan directamente, entre otros supuestos, los intereses del Eétudo, y sean cometidos en establecimientos militares ('ato sens).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Para que exista la condición jurídien de "establecimiento militar", a los fines de la determinación de la competencin enstrense, no es necesario que el lugar donde fué cometido el delito se encuentre afectado 8 uno finalidad espeefficamente militar. Basta que el "establecimiento" esté sujeto a una autoridad militar.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a la justicia militar conocer de los delitos imputados a un oficial en retiro netivo de Aeronántico, que desempeñaba funciones inherentes a un destino militar, en un hotel del Ministerio de Aeronántien.
MU cimisible la alegación de que, en el eso, el servicio prestado era civil Y no militar en "su origen y continuó, siendo el miamo tin experimenta:
Y jones, por el solo hecho del ingreso voluntario del prosemdo al «ervicio efectivo; al producirse tal inrreso voluntario, sobrevino un enmbio Mea status y otro en la naturaleza jurídica de la actividad: la relación de empleo público civil se transformó en prestación de servicio militar efectivo, eros derechos y responsabilidades, y la obligación derivada del vínculo de empleo público pasó a ser "destino militar".
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos:
234:30 , estimo que corresponde confirmar el fallo recurrido en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 30 de abril de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1958.
Vistos los autos: "Comandante de Aeronáutica (R. A.) Diego Leonardo González Victorien 5/ ocultación de documentos oficiales, en concurso ideal con defraudación por oenltación de documentos, y en concurso real con defraudación militar, y por
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:343
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