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Fallos: 241:341 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el Sr.

Juez Federal de Neuquén y el Sr. Juez de Instrucción Militar, con motivo dei proceso por los delitos de abuso de autoridad y apremios ilegales que se imputan a integrantes de Gendarmería Nacional, que los habrían cometido durante la ejecución de proeedimientos policiales.

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 del decretoley 3491/58, el personal de Gendarmería Nacional estará sujeto al Código de Justicia Militar y su reglamentación y a las disposiciones especiales que al efecto se dicten, únicamente cuando cometiese alguno de los delitos o faltas previstos en los tres incisos del artículo; de modo que los delitos comunes no comprendidos en aquéllos serán juzgados por los tribunales locales o federales, según corresponda, aunque hubieren sido cometidos en el ejercicio de la función policial.

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

234:233 y otros) las normas del deereto-ley 3491/58 son aplicables a esta cansa, de cuyas constancias resulta que los delitos investigados serían de carácter común, no comprendidos en ninguno de los incisos del art. 7 antes mencionado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Federal de Neuquén es el competente para conocer de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Gendarmería Nacional.

ALruzDo Orcaz -— BexJAMÍN ViLLeoas BasaviLaaso — ArrtómuLO D.

Aníoz DE LaMapnip — Junio Or

HANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-341

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