Guerra para Jefes y Oficiales a fin de que proceda con arreglo a Jas dispoiciones legales aplicables.
Que el Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales anuló la sentencia así devuelta, y dictó una nueva, «ajustada a los requisitos de forma establecidos en el articulo 400 del Código de Justicia Militar que han sido omitidos en la sentencia devuelta a este Tribunal» y por la cual mantuvo la absolución contenida en la primera.
Que la segunda sentencia fué apelada ante el Supremo Consejo de Guerra y Marina, quien la modificó condenando al Teniente Coronel Hernández por el delito de «falsedad en el servicio militar» a sufrir la pena de diez y ocho meses de prisión menor. hi Que partiendo de estos antecedentes sostiene el recurrente:
a) que la primera sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales del Ejército y Armada absolviéndolo, se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada por no haherse interpuesto recurso alguno, en tiempo, contra la misma; h) que el decreto del Poder Ejecutivo devolviendo la sentencia al Tribunal que la formuló, vulnera la garantia del artículo 95 de la Constitución Nacional, y €) que con la emisión del primer fallo terminó la jurisdicción del Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales y no ha estado en sus facultades dictar el segundo.
Que las cuestiones comprendidas en estos tres puntos son, por su naturaleza, ajenas al recurso extraordinario autorizado por el artículo 6° de la ley 4055 y 14 de la ley N° 48. En efecto, aún cuando sea exacto que la organización de los tribunales militares y el Código que ellos aplican, constituye la. materia de una ley nacional, no lo es menos que tales tribunales militares no forman parte del sistema judicial de la Nación. La jurisdicción militar,ha sido organizada como consecuencia del poder atribuido al Congreso de fijar la fuerza de línea de «tierra y de mar en tiempo de paz y guerra y formar reglamentos y ordenanzas para cl gobierno de dichos ejércitos. Ella es exclusiva
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:179
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