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Fallos: 241:344 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
infracción de malversación"', en los que a fs. 602 se ha concedido el recurso extraordiranio, interpuesto por la defensa (fs. 597/ 599), contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (fs. 588/594), de fecha 28 de febrero de 1958.

Considerando :

Que la defensa funda su apelación ante esta instancia alegando la incompetencia de la jurisdicción militar para el juzgamiento de los hechos incriminados, habiendo planteado el caso federal en la debida oportunidad procesal —comparendo de las partes para oponer excepciones (Código de Justicia Militar, art.

345, in fine), fs. 410/413— e insistiendo en dicha excepción al recurrir de la sentencia del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales (fs. 565). " Que la cuestión a decidir por esta Corte —no obstante invocarse por el recurrente la causal de "incompetencia de jurisdicción""— consiste en resolver si las pertinentes normas de las leyes 13.996 y 14.029, tal como han sido aplicadas en el sub iudice, importan o no violación del art. 16 de la Constitución Nacional, desde que todo otro pronunciamiento sería extraño al ámbito del recurso extraordinario. Por lo tanto, y atento lo preceptuado por el art, 6? de la ley 4055, art. 14 de la ley 48 y el art. 24, inc. ?", de la ley 13.998 y del decreto-ley 1285/58, el recurso extraordinario concedido es procedente.

Que la defensa, en su memorial (fs, 606/612), sostiene que el earácter militar del Hotel Colonia "° Ascochinga"" —donde su defendido comenzó a prestar servicios siendo Capitán en situación de retiro efectivo— y aún del organismo donde se desempeñaba —Ministerio de Aeronáutica— no constituye, en modo alguno, índice enpauz de atribuir carácter militar a los servicios que en él se prestan, aunque posteriormente fuese dado de alta en el Escalafón del Cuerpo de Retiro Activo. Agrega que la incorporación de su defendido al retiro activo "sin que variara la substancia de sus tareas, virtualmente idénticas, no tiene tampoco la influencia que a ese hecho se asigna...; si antes de ser dado de alta en el escalafón aludido desempeñaba funciones ajenas a la materia militar, esas mismas funciones no se tornan militares por la situación de revista del imputado". Finalmente, dice:

"atribuir a su incorporación al retiro activo In consecuencia de su sujeción al fuero militar, comporta la aplicación de un fuero personal que la Constitución prohibe" (fs. 606 vta./607).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-344

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