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Fallos: 241:340 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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el recurso concedido en esta causa debe desecharse.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 10 vta.

Aviv Oncaz — BextAMÍN ViLLEcas Basavinaso — JuLIO Ovyma

NARTE,

RAMON VALENZUELA RODRIGUEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: € ompetencia militar.

Corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer del sumario instruido a integrantes de la Gendarmería Nacional por abuso de autoridad y apremios ¡legules, que se habrían cometido durante la ejecución de proce dimentos policiales, Trítase, en el caso, de delitos comunes, no romprembidos en ninguno de los incisos del art, 7" del deereto-ley 3491/58,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia entre el señor Juez de Instrueción Militar n° 11, de Gendarmería Nacional, y el señor Juez Nacional de Primera Instancia n° 2 de la Provincia de Neuquén, se ha originado con motivo de los delitos de abuso de autoridad y apremios ilegales que se imputan a personal perteneciente al Escuadrón San Martín de los Andes de Gendarmería Nacional, los que se habrían realizado durante la ejecución de procedimientos policiales, De conformidad con la doctrina sentada por V. E. en los fallos registrados en 234:233 y 236:528 y 651, corresponde dirimir el presente conflicto deelar indo que la justicia castrense es competente para entender en la cnusa, con arreglo a lo previsto en el art. 108, ine. 2", del Código de Justicia Militar, — Buenos Aires, 11 de agosto de 1958, — Ramón Lascano,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-340

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