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Fallos: 241:347 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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mente transform: da la naturaleza jurídica de la actividad; el agente se convirt:5 en sujeto pasivo de nuevos derechos y responsabilidades, y 1 sujeto activo de facultades y derechos que Tutes no tenín, tale + como el poder disciplinario sobre el personal a sus órdenes (art 7 inc. 8", ley 13.996), el derecho de ascender y acrecentar el hai er de retiro (art, 68, ley cit.), la consignación del servicio en el k ¿ajo del personal militar (art. 71, ley cit.) etc.

En suma. el acto que decidió el ingreso al Cuerpo de Retiro Activo e impuso ""destino militar", no solamente cambió el status, sino también la naturaleza de la actividad del procesado. Aun cuando ésta haya seguido siendo materialmente la misma, jurídicamente habíase transformado, y ello, en consecuencia de una decisión de la autoridad administrativa competente. Dicho cambio de naturaleza es bastante para justificar la jurisdicción militar.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e confirma la sentencia de fs. 588/594 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

ALrmEDO Oncaz — BENJAMÍS VILLEcas Basavinmaso — AnistíBuLO D.

Aníoz e Lawanrm — Jurio Or

HANARTE.

HELENA DA SILVA GUIMARAES DE AROCENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento del tribunal municipo! de faltas que deniegn el enjuiciamiento de la propia recurrente, que carece de interés jurídico para deducirlo (1).


HECTOR EDGAR WILSON BONANNI v. 5.8.1. FIBRATEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas ul juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 31.

No procede el recurso extraordinario mbre la hare del art: 31 de la Constitución Nacional contra la sentenein de la justicia del trabn'o «ue, de acuerdo Va la norma nacional del art. 45 del decreto 32:47 /4 (ley 12.949), rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con fundamento =— a) 10 de setiembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-347

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