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Fallos: 217:714 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando Que según se expresa en el informe de fs. 3 la pena principal impuesta al recurrente vence el 6 de agosto de 1951.

Que, por consiguiente, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en los casos a que se refiere el precedente dictamen del Sr. Procurador General (Fallos: 208, 562; 212, 200) el pronunciamiento solicitado resulta prematuro, Por tanto, se resuelve no hacer lugar por ahora a lo pedido por el penado Damián Galván Aguilera a fs. 1 de estas actuaciones, las que deberán reservarse en la Dirección del Establecimiento Carcelario respectivo para ser enviadas nuevamente a esta Corte Suprema en su_oportunidad con el informe actualizado de dicho establecimiento.

Luis R. LoncHr — Roporro G.

VALENZUELA — ATILIO Pes

SAGNO.

CARLOS G. LINCK v. EL FENIX SUDAMERICANO
Cía. DE REASEGUROS S. A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas." Nación.

No es competente la justicia federal, ni por razón de las personas ni de la materia, sino la de comercio de la Capital Federal, para conocer de la causa promovida por cobro de pesos por un particular contra una sociedad de igual carácter, no alterado por la intervención de la Superin

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-714

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