leyes de erención y los estatutos orgánicos que les fije el Poder Ejecutivo", y por el art. 3 que °las Empresas del Estado funcionarán bajo el control directo del Poder Ejecutivo a los efectos de la orientación de sus netividades, y no obstante cualquier disposición en contrario de las respectivas leyes orgúnicas", Asimismo, se establece en el art. 7 que "la Contaduría General de la Nación fisealizará las Empresas del Estado mediante el procedimiento de auditoría contable, en la forma que reglamentará el Poder Ejeentivo", Estas disposiciones han sido repetidas y ampliadas por la ley 14.380, y el Decreto 405/55 ha hecho un texto ordenado de ambas leyes.
Ahora bien; basta la confrontación de este texto ordenado de las leyes citadas, para concluir que, como Empresas del Estado, yn no puede atribuirse a las extranjeras incorporadas al régimen de DINTE, la autonomía económica y jurídica que con anterioridad se les podía reconocer, Así lo evidencian los textos yn transcriptos de la ley 1653 y los demás del texto ordenado; como el art. 4 que obliga a las empresas a proponer anualmente al Poder Ejecutivo el plan económico a desenvolver; como el art. 9 que las obliga a ingresar a rentas generales el porcentaje sobre las utilidades líquidas que se establezcan en la respectiva reglamentación; como el art. 10, en cuanto dispone que las Empresas del Estado no podrán ser declaradas en quiebra, y que, cuando el Poder Ejecutivo resuelva su disolución y liquidae ión, determinará el procedimiento a seguir respecto a los bienes que constituyan su patrimonio; como también que el producido de Ins operaciones que se realicen por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en este artículo, será ingresado al tesoro nacional y, finalmente, que el Estado responde por el pago del pasivo no enbierto que resultare, Por último, para despejar toda duda aceren de la dependencia de estas empresas con relación al Estado, cabe mencionar el deereto 5883/55, que ha reglamentado el texto ordenado de las leyes 13,653 y 14.380 y cuyo art. 1 declara comprendidas en la denominación genéricn de ° Empresas del Estado", a las entidades que funcionaban sujetas al régimen de la DINTE, Que contribuye a corroborar la situación de la sociedad demandada frente a la Nación, la circunstancia de que el mandato otorgudo en su nombre al letrado que la representa en estos autos emana originariamente de la DINTE y concurrió a extenderlo un funcionario con designación por deereto del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 20 via.) Que, como lo ha declarado esta Corte en un enso que alguna semejanza tiene con el de antos (Fallos: 144:14 , "Dirección Geueral de Yacimientos Petrolíferos Fisenles e,/ Compañía de Trau
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-237¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
