220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA resultado de la compulsión que las conclusiones de la inspección y los pedidos de prórroga para considerarlo significaron para la actora. Esta conclusión se reafirma con la nota del 31 de diciembre de 1940 de la compañía a la Dirección General, agregada a fs. 66 del Jer, cuerpo, en la que expresa que dicho pago fué efeetuado °°por requerimiento de esa Dirección", sin que tal manifestación resulte hnber sido contradicha por la destinataria, De tal modo, es forzoso concluir que la aeción de repetición con respecto al impuesto pagado, al no habérsele permitido a la netora deducir las amortizaciones que pretendía sobre sus inmuebles, no había preseripto en la fecha a interposición de la demanda en de diciembre de 1942, No obsta a esa conclusión el párrafo de fs, 18 a que se refiere la contestación de la demanda a fs. 46 via, ya que no enbe atribuirle el sentido que allí se le nsigua, en presencia de las constaneias de los legnjos administrativos ngregados en los que consta que la netora había deducido amortizaciones por sus inmuebles (ver declaraciones juradas de fs. 6, 8, 10, 12, 14, 28, 16, y 43 del ?"° cuerpo).
Que desestimada así con respecto a todos los rubros comprendidos en la demanda y en relación con el pago de $ 70.000 la defensa de preseripeión opuesta por el Fisco, corresponde establecer primero si, como éste lo asevera en su contestación de fs. 45 y como lo admite la sentencia apelada, esa stma no fué ingrresuda por los conceptos referidos en los escritos de fs, 17 y 97; 0, en otros términos, si en las reliquidaciones presentadas a la actora por el inspeetor, reliquidaciones que indujeron a aquélla a efectuar ese pago a enenta, incidieron los diversos fuetores o rubros entinciados en la demanda, Esas reliquidaciones dieron origen el 31 de diciembre de 1940 a la presentación de las nuevas declaraciones juradas de la contribuyente agregadas de fs, 20 a 35 del "ter, enerpo de actuaciones administrativas.
Que comenzando por las amortizaciones, tanto de inumebles como de instalaciones en los mismos, el examen de las deelaraciones juradas originarias por los ejercicios 193239, que corren de fs, 6 a 47) del 2 cuerpo de las actuaciones administra tivas, demuestra que aquéllas fueron praetiendas en forma glohal con el entnciado "desvalorización de propiedades" en los ejercicios 1932 36; amortización de propiedades urbanas"° en los de 1937 y 1039, y "amortización de propiedades nrbanas y rurales"" en el de 1938, Así lo afirma también la pericia contable de fs, 67 del principal, la enal incluye el enadro de fs, 66 en el que se demuestra cómo y en qué medida, en los ejercicios adisentidos la no aceptación por el Fisco de las sumas amortizadas de la columbia ? y st fijación en las que figuran en la columna 3, ha incidido en el mayor impuesto reliquidado por esos ejercicios.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:220
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