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Fallos: 238:221 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por lo demás, el informe del inspector de réditos agregado a fs. 71 del der, enerpo de actuaciones administrativas, confirma a fs, S6 y S7 que fueron impugnadas las cifras en que la eontribuyente había fijado las amortizaciones, a lo que cabe agregar que en las resoluciones de la Dirección recaídas en los recursos de repetición intentados por la Compañía (fs. 15 y 20 de lus netuaciones agregadas al 37 enerpo del legajo administrativo) no se hace cuestión sobre que las diferencias por amortizaciones hayan sido imputadas al pago a cuenta de $ 70,000 realizado por la contribuyente, Que en cuanto al reclamo por utilidades anteriores al 19 de enero de 192, el mismo se basa en la transferencia en el ejercicio 1956-37 de la cantidad de $ 150,000, que constituía el fondo de reserva para "reaseguros incendio", el enal estaba integrado por la suma de $ 100.000 destinada a ese efecto con anterioridad al 1 de julio de 1931, según lo expresa el inspector de réditos a fs. 75 del Jer. enerpo administrativo, No existe constaneia 2lsuna de que la utilización de esa suma en 1937 haya influido en contra de la compañía en la reliquidación del impuesto a raíz de la inspeeción y, por lo tanto, que una parte del pago a cuenta de $ 70,090 haya sido imputada a tal efecto.

Si bien el perito contador informa a fs, 70 que fué utilizada para integrar los dividendos distribuidos en el ejercicio 1936/37, lo cierto es que en la declaración jurada que presentó la eontribuyente el 8 de noviembre de 1937 (fs. 28 del ? cuerpo adm), tul suma no aparece deducida de las utilidades en el rubro 5 del formulario, lo que quiere decir que la actora, por error de eoncepto no la consideró deducible y, por consiguiente, que el pago a que dió origen la utilización de esa reserva fué realizado en esa fecha al liquidarse el impuesto y no integró el de $ 70.000 a cuenta de las reliquidaciones exigidas posteriormente por la Dirección, Tanto es así, que en la reliquidación correspondiente a ese ejercicio, presentada el 31 de diciembre de 1940, se computó a favor de la compañía la transferencia de la totalidad de la reserva antedieha, como surge del rubro 5 del formulario 126 agregado a fs. 30 del 3er, cuerpo, relacionado con la planilla de fs, 58.

Que el rubro referente a dividendos pagados con reservas que ya habrían satisfecho el impuesto, estaría constituido según el escrito de demanda y el cuadro 1 3 de fs. 15 por $ 2.515,80 en el ejercicio 1943/34; por $ 76,838,07 en 1935/36, y por $ 100.000 en 1996/37, lo que haría un total de reservas utilizadas de pesos 17935,06 y mn impuesto recuperable de $ 8.967,69. Si bien la pericia a fx. 70 afirma que aquellas sumas provenientes de reservas fueron distribuidas como dividendos en los ejercicios mencionados, no expresa, ni allí ni en las ampliaciones de fs, 190

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-221

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