DE JUSTICIA DE TA NACIÓN 219 instalaciones, reservas ya gravadas, ganancias anteriores a la ley, réditos exentos y venta de títulos, y el 26 de diciembre de 142 por el de amortización de inmuebles, es evidente que para todos los pagos que por esos conceptos se habrían realizado como consecuencia de aquellas declaraciones juradas originarias, había transenrrido el término legal de preseripción, que era de dos años (art. 24 de la ley 11.683). El único pago cuya acción de repetición no estaría preseripta sería el de $ 70.000, realizado el 23 de diciembre de 1939, y del mismo solamente sería reeuperable la cantidad de € 56.114,51 imputada a los ejercicios diseutidos, ya que la de $ 13.885,69 lo fué al de 1940, que no está comprendido en la demanda (confrontar fs, 66 del 3er. cuerpo de las netuaciones administrativas y fs. 209 de estos autos), Que por la influencia que puede tener en el progreso parcial ide la aeción, es necesario establerer primero si el aludido pago de $ 70.000 realizado el 23 de diciembre de 1939, tuvo el earúcter de voluntario, pues si así Mera, la acción intentada en cuanto se refiere a la amortización de inmueblos habría preseripto, ya que ron respecto a ese mbro fué iniciada el 26 de diciembre de 194, es decir, después de transenrridos los dos años que como tórmino de prescripción fijaba el art. 24 de la Jey 11.683 para los pagos que revistieran aquel enrácter, Según resulta de las actuaciones administrativas el pago de referencia so hizo mientras funcionarios de la demandada efeetuaban nue amplia inspección en los libros y documentación de la netora, tarea que comenzó en enero de 1938 (Fs. 1 del Jer, encrpo) y que se prolongó hasta setiembre de 1941 (fs, 94 id, id), fecha en que el inspector presentó a la Dirección Impositiva su informe final. Por lo que surge de fs. 9, 11 y 17 de dichas netuaciones, el 22 de noviembre de 1939 el inspector actuante había entregado a la actora los análisis que resultaban de su trabajo y la compañía había solicitado un término para considerarlos, el que le fué concedido y luego prorrogado con expresa referencia alas liquidaciones impositivas, (Fs, 14 y 13), En esas cirenmstancias se produce por la actora el ingreso de la suma de $ 70.000 el 23 de diciembre de 1939 (fs. 55 del principai), enntidad que no corresponde a ningún ejercicio determinado, ya que la netora hahía ingresado la correspondiente al de 1959 el 14 de noviembre de ese año (Es. 43, ? cuerpo) y antes las que imputó a los ejereicios anteriores, Ese ingreso entonces, no pudo tenor otra imputación que el de pago a cuenta de las reliquidaciones impositivas por los ejereicios de 1932/39, que el inspector le había presentado y que la actora estaba considerando, y no se presenta, así, con el enrúcter de un pago voluntario por error de concepto, sino como el
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:219
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