CIA. DE SEGUROS "EL COMERCIO" v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones, La ley 11.682 autoriza a deducir la amortización de inmuebles cualquiera sea la categoría en que se declare el rédito de los mismos (!). 
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones.
Los bienes inmuebles de las compañías de seguros forman parte del negocio de las mismas y por cello deben ser objeto de amortización de acuerdo a lo dispuesto en el art. 23, ine. e) de la ley 11.682 (T. O.).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 26 de 1941. 
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados ""El Comercio sociedad anónima contra Gobierno de la Nación, sobre repetición", de los que resulta:
I. Queafs. 5 se presenta la firma actora deduciendo for- | mal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por repetición de la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con dieciocho centavos moneda nacional ($ 5.469.18 m/n.), que le ha exigido indebidamente la Dirección General del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que al formular las declaraciones juradas correspondientes a los años 1936-7, 1937-8 y 1938-9, dedujo como gasto a los efectos de la determinación de la renta líquida imponible, las amortizaciones efectuadas a los inmuebles de su propiedad.
Que reajustada la liquidación por parte de la Administración 1 de Réditos, ésta no aceptó como deducibles las amortizaciones expresadas amteriormente, excepción hecha del edificio en que la compañía tiene su sede. Que en virtud de ello se exigió el | pago de la suma euya repetición se intenta en esta demanda. Se | 1) Doctrina admitida por los votos del señor Presidente, Dr. Roberto Repetto, del señor Ministro Dr. Nazar Anchorena y del señor conjues Dr. Enri Mora Olmedo, que integró el Tribunal por recusación del sefior Ministro Dr. Luis Linares.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:427 
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