-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
ARTICULO 2315 .- Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Nota:2315. LL. 28 y 29, tít. 5, Part. 5ª. Así las plantas de un almácigo, aunque estén inmediatamente adheridas al suelo, no son inmuebles, pues sólo temporalmente están unidas al suelo.
Ver articulos: [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ] [ Art. 2314 ] 2315 [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2315 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual