SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanca, 21 de setiembre de 1154.
Vistos y considerando:
LL La parte actora concreta sus agravios contra la sentencia en recurso en enanto ésta ha adoptado como precia del bien expropiado el fijado por la Sala 111 del Tribunal de Tasaciones, siguiendo el sistema de valuación directa o por com paración, dejando de lado los resultados obtenidos por el mismo organismo con el sistema indirecto o de capitalización de la renta, que el actor considera imperativo y exclusivo cenando la expropiación se hace con fines de volonización, como en el sub judice, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 12.636, Esta cuestión ha sido ya decidida por la Corte Suprema, en un caso análogo (Fallos: 219:160 ), sentado que "como lo que decisivamente importa es que la indemnización sen justa, los jueces no están impedidos de confrontar las conclusiones periciales obtenidas de ese modo (por capitalización de la renta en los 10 años precedentes) con otros elementos de juicio serios, coneretos y objetivos, a los que sean ajenos los factores de mera especulación —que son los que el precepto legal mencionado (art. 14, ley 12.636) se ha propuesto eliminar—, enando existan discrepancia entre los mismos técnicos es esa determinación indirecta del valor..." Esta última cirenostancia no debe interpretarse, sín embargo, como condicionaate gonériva en la doctrina de la Corte sobre la facultad judicial de recurrir a los elementos objetivos aludidos para la fijación del valor del bien expropiado, ello en razón de que en un caso posterior (Fallos: 227:795 ) acepta eomo justo precio del bien expropiado el que resulta de la promediación de las valuaciones efectuadas por el Tribunal ndministrativo utilizando el sistema direeto y el indirecto.
II. No siendo obligatorio para el juzgador, conforme a la doctrina precedente, atenerse para fijar el valor de la tierra expropiada (indemnización) al método de valuación por productividad de ella en los 10 años precedentes (art. 14, ley 12.636), eabe formular la "guiente pregunta: en cl caso sub ezamen ¿deben tenerse en cuenta los resultados obtenidos mediante el sistema de valuación preconizado por la ley 12.636, aplicado por el Tribunal de Tasaciones (fs. 211/212), para Negar por comparación con los otros modos directos de valuación, también aplicados por dicho tribunal, a la fijación de la justa indemnización Y
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:715
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