EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Puesto que el art. 14 de la ley 12636 está subordinado en su aplicación a la ley posterior 13.264, enmiquiera sea la valuación fisenl del inmueble la indemnización que se reeonoer debe fijarse con arreglo al valor objetivo del bien, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Puesto que según el art, 11 de la ley 13264 la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, sin que puedan tomarse en cuenta ganancias hipotéticas, y «que el valor de los bienes debe estimarse por el que húubieran tenido si la obra no hubiera sido ejeentada ni aun autorizada, no puede pretender el expropiado que el bien ocupado por A en virtud de las leyes que establecen la prórroga de los contratos, se le indemnice como si estuviera libre porque el Estado podría obtener su desoenpación. Con ello se indemnizaría un perjuicio que ro proviene de la expropiación, obteniéndose un precio mayor que el de mercado y una ganancia puramente hipotética, vedada por la ley.
la facultad del Estado de obtener posteriormente el desalojo del inmueble le ha sido acordada teniendo en cuenta finalidades de bien común E no tiene relación eon el hecho del desnpropio y con la determinación del valor objetivo de la vosa. Ello es partientarmente cierto en los casos de expropiación regidos por la ley de colonización 12.636, enyos elevados propósitos excluyen toda idea de serecentamiento patrimonial del Estado a costa del expropiado (Voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera), SENTENCIA DEL JUEZ NACION At Bahía Blanca, 22 de junio de 1953, Y vistos:
Estos autos _n° 119, año 1945, rotulados: "La Nación —Laneo de la Nación Argentina— contra Argal $. A. sobre expropiación", llamados para definitiva a fs. 213 vta, de los aque, Resulta:
El señor Procurador Fiscal, en representación del Baneo de la Nación Argentina y por disposición del Poder Ejoet
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-709¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 709 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
