tivo Naciona!, promueve a fs. 14, contra Argal Sociedad Anó- nima, o quienes resulten propietarios, demanda por expropiación de una fracción del inmueble llamado Samarkanda, con una superficie de 12.338 hs, 5.526 m3, sito en el partido de Tornquist, provineia de Buenos Aires, con el detalle de lotes y linderos mencionados en la presentación, La acción tiende a satisfacer los propósitos de colonización previstos en la ley 12.636, cuya ejecución compete al Banco Oficial lo disposición de la ley 12,962, encontrándose la provincia de Buenos Aires, acogida a dicho régimen locul por la Jey loenl 4911, Expresa el actor que agotadas por el Baneo las gestiones tendientes a la adquisición de inmuebles por los resortes indicados en la tey de colonización, recurre al arbitrio de la expropiación, autorizado por la ley 12.636, previa solicitud al Ejecutivo Nacional, favorablemente resuelta, Consigna en autos el valor que se atribuye al inmuebla en cuestión, obtenido mediante el criterio de tasación establecido en el estatuto legal en virtud del cual se acciona, Que en la audiencia celebrada a fs. 74, contesta la demanda el representante de la expropiada, expresando en primer término que parte del inmueble comprendido en la demauda, ha salido del dominio de su representada por sucesivas y anteriores transferencias, quedando reducida la superfieie a expropiar a 7.733 Has, 84 as, 03 cas, Y refiriéndose 4 la materia del juicio, expresa que Argal, S. A. considera que el presto ofrecido resta la expropiante, no guarda ni remotamente con el de la tierra ocupada, resultando desproporcionadamente bajo el cáleulo de apreciación de v./ores hecho por el Baneo de la Nación. Sostiene que el ajuste literal a las reglas del art. 14 de la ley 12,636, conduce a una indemnización artificialmente fijada, entendiendo corresponde apreciar el valor de la tierra atendiendo a su productividad, considerada además su enlidad y condiciones agronómicas, arguyendo que la base del cáleulo sobre frutos rendidos en los últimos 10 años, constituye sólo un índice de la capacidad de producción del bien, que debe complementarse con una amplia información sobre compraventas de inmuebles realizados en los últimos tiempos, en Ne inmediaciones y proximidades del inmueble expropido, Solicita en definitiva se fije en la suma de $ 1.121,405,84, el precio a pagar por la tierra expropiada. Reclama asimismo se condene a la expropiante a devolver a su representada la parte proporcional de los impuestos de contribución territorial pagados por aquélla, correspondientes al tiempo corrido
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:710
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