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Fallos: 237:712 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ción, llamados en definitiva a fijar una indemnización, resulta innegable la gravitación decisoria del dictamen pericial y la prudencia del magistrado debe conducirlo a apoyarse necesariamente en él. Así lo ha entendido reiteradamente la Corte —°

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ara apartarse ia a el Tribun:

Pacaciones le judí E en sus conelusiones.

Ello sentado, debe coneluirse que si el dictamen peri cial no obliga la decisión judicial, tampoco la ciñen o condicionan, las disposiciones legales en que aquél se funde, tomadas para el enso, como una simple norma o eriterio de apreciación de valores, Traslademos la cuestión, un tanto abstracta, al caso concl DE e e TU i en este pleito, y males oposiciones a criterios de valoración e Tribonal de Taseins e pedido de MTI Ne a una doble eonelusión, al el valor de la tierra que se expropia.

El Banco actor sostuvo al demandar y lo mantuvo ante los peritos, que la tasación debía pracicare conforme a las previsiones de la ley 12.636. Atendiendo a las razones invocadee, e hi mado Al bien por el proclimiento de vluzeión llamado de Cr la renta presunta, en la suma de $ 792.884,02 m/n. Por su parte la sala tercera del Tribupieces de a ey ae apropiación 18.204 ema un die dí e de la ex i , emitió un dictamen que hizo suyo el Tribunal en pleno, tasando el inmueble por el procedimiento llamado de comparación con valores venales, en la cantidad de $ 834.588,51. Esta forma de apreciación satisface las pretensiones de la demandada, aunque media abierta discrepancia en enanto a la indemnización que de su aplicación resulta.

El Tribunal de Tasaciones, ajustado a su labor esperífica y atendiendo al aspecto técnico de su eometido, ha _.

tado el supuesto conflicto entre las leyes 12.636 y 13.263, con el criterio que correspondía: emitiendo una doble taxnción, Sus conclusiones responden a las pretensiones de las partes y dan forma, en cifras concretas, a la disidencia, que, en definitiva, corresponde a la justicia dirimir, El caso de autos difiere de los comunes juicios de expropiación, en los que la determinación del precio a consignar por la expropiación, resulta de estudios y pericias praeticadas por entidades de dependencia oficial, sin sujeción a dísposiciones legales expresas. En autos, el Baneo actor, ejecutor de la ley de colonización, determina el precio a pagar,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-712

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