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Fallos: 237:719 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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expediente antes mencionado, contra La Plata Cereal; que se ha computado una supuesta diferencia de netos e entre las propictades que le sirven de comparación y la que se tasa, sin advertir que el fundo que se expropia estaba, a la fecha de la desposesión, dividido en lotes, explotado así por colonos y registrado en la Dirección de Catastro y Contribución Territorial por lotes (conf, fs. 244/5), En consecuencia, resulta de equidad declarar eompensados los factores de depreciación a que alude la oficina técnica en su informe, admitidos por este "Tribunal (superior ealidad en los campos que le sirven de emparación con la cireunstancia anotada precedentemente, de no haberse tenido en cuenta, con relación al inmueble registrado bajo el n" 1 en la planilla de fs, 164, el precio de venta obtenido con posterioridad a la desposesión del campo expropiado, y el aumento que correspondería efectuar del coeficiente de valorización, por haberse tomado como punto de partida de algunas de las operaciones que le sirven de comparación, la fecha de In eseritura y no la del boleto.

Por lo tanto, corresponde fijar como precio unitario, libre de mejoras, del bien inmueble de que se trata, el del promedio obtenido por la oficina técnica entre las ventas de las propiedades seleccionadas, vale decir, el de $ 101,50, lo que hace en total $ 779.384, a lo que cabe agregar el importe de las mejoras: $ 66.776,91, En consecuencia, se modifica la sentencia en reenrso, eondenándose a la actora a pra a la demandada, por toda indemnización, la cantidad de $ 846,120, con intereses snbre la cantidad no oblada; y se confirma dicha sentencia en cuanto a lo que decide sobre las rostas (art. 28, ley 13,264). — Mario Saravia. — Francisco F. Burgos, — Alberto Fernández del Casal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1957.

Vistos los autos: La Nación —Baneo de la Nación Argentina— e./ Aral S. A. 8s,/ expropiación", en los —- que a fs. 265 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanea de fecha 21 de setiembre de 1954,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-719

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