sometido a un modo de tasación establecido en normas de dicha ley.
Cabe pues preguntarse, si tales disposiciones han de regir asimismo el pronunciamiento judias, ciñéndolo a su estricto sistema de valuación, para fijar en sentencia la indemnización reclamada.
La respuesta negativa se im) ; mantiene el Juez su más amplia libertad de a AA al examen ei de la prueba traída al juicio sobre el punto en itigio.
La ley 12630 40 Fig" ui gbierna los juicion de expre:
piación que se inician en procura de sus fines, sin que se altere esta conclusión el hecho de que indique en forma expresa el sistema de tasación del bien, disposición que no tiene más aleanee que el de una norma impuesta a la institución ejecutora, y que en definitiva resulta un procedimiento de tasación, que como tal, en nada difiere, de los usados por Y sie or — e si i guiado por amts TT A Mticaión, que la de ofrer a la consideración judicial, los resultados obtenidos siguiendo los puntos de vista sustentados por cada una de lan partes El fallo judicial se orientará libremente, no exe! , nAturalmente, la necesidad de que se guíe siguiendo las inspiraciones que surjan de cualquiera de las posiciones del organismo oficial.
Cabe por último una referencia que se reputa de interés.
No hay en autos ni conflicto ni imperio mixto de leyes, como pareee sugerirlo uno de los peritos (fs. 211), al propiciar una solución que promedie los valores, expres que € señalarse como impronta y ajos a la labor del opinante. Hay simplemente dos istintas de apreciación, que han levado al Tribunal administrativo al novedoso arbitrio de una doble tasación, al defender una de las partes, el rígido imperio de una ley.
Consecuente con lo expuesto, entiende el sustripto que la expropiación debe ser resuelta mediante la aplicación de la ley de la materia —13.264—, enyo art. 11 expresa, que la indemnización a fijar sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa o inmediata de la expropiación.
La pericia de fs. 150 de la sala tereera del Tribunal de Tasaciones, enyas conclusiones acepta dicho organismo, se expide en base a las directivas de la ley 13.264. Corresponde pues el estudio de la misma a fin de establecer la indemnización que corresponda pagar, determinando si las pruebas que
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:713
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